Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Abril de 2010, expediente 11.980

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.C.N.. 11980 -Sala II-

R. de Paludi, M.R. s/ recurso de queja

REGISTRO Nro.: 16.273

Buenos Aires, 14 de abril de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 27/36 vta.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14

    condenó a H.D.P. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados en concurso ideal con falsedad ideológica y no hizo lugar a lo solicitado por la letrada apoderada de la querellante doctora A.M.A. en el apartado II, puntos b) y c) de su presentación obrante a fs. 573/577.

    °

  2. ) Que contra dicha sentencia interpuso la letrada apoderada de la querellante recurso de casación -fs. 14/20 vta.-, el que fue rechazado -fs. 21/24, circunstancia que motivó la presentación en queja que ahora se analiza.

    La recurrente en el recurso de hecho -por las consideraciones de hecho y derecho que allí expuestas- impetra que se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de casación oportunamente deducido y se revoque el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, pues se habrían afectado las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    °

  3. ) Que se considera que se erige como obstáculo para la procedencia del recurso de queja en estudio que, conforme surge de fs. 573/577, 578/579 y 596/600 de los autos principales, la parte recurrente solicitó que se condenara al imputado P. a pena de efectivo cumplimiento, pero sin requerir un monto en concreto.

    Por tanto, el recurso de casación resulta improcedente,

    toda vez que las limitaciones cuantitativas que establece el inciso 2°) del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación impiden su viabilidad en esta instancia. En efecto, ello es así, ya que el artículo 460 del código de forma, establece que la parte querellante podrá recurrir en los mismos casos en que puede hacerlo el ministerio fiscal y el artículo 458 inciso 2°,

    establece que el fiscal tiene la facultad de impugnar la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad...

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