Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 072353/2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 72353/2014 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “R.F.R.A. c/

TELECOM ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de S.rios”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por la parte demandada y la citada.

    Telecom Argentina S.A. se agravia por entender que no se encuentra justificada la condena a su parte, atento que, en su carácter de agente de retención, actuó conforme a las normas tributarias de aplicación.

    A fs. 139/142 la AFIP plantea su desacuerdo con los intereses aplicados, la fecha a partir de la cual se dispuso su incremento y la forma en que se han impuesto las costas.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan el Dr. B. y el perito contador.

  2. La cuestión central reside, en la controversia mantenida por las partes, en orden a establecer sobre qué conceptos debió la accionada, computar la deducción del Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24445338#244576267#20190917131900354 impuesto a las ganancias.

    En su relación, es dable recordar que en la causa “N.F.H. c/

    EN AFIP”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la procedencia de la repetición de la suma que le fuera retenida al trabajador, en concepto de impuesto a las ganancias, al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó

    con su empleador, calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”. La solución contempló que el resarcimiento carecía de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeto al gravamen, en los términos del artículo 2 de la ley del impuesto a las ganancias, ya que fue directa consecuencia del cese de la relación laboral (cfr. precedentes “Cuevas (Fallos : 333:2193) y “De Lorenzo” (D.1148.42), a los que remitió la Corte. Mayoría: L., Highton de de Nolasco, P. y M. –N.204.XLVIII .-15/7/2014).

    El artículo 2 de la Ley 20.628 establece: “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto...

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