Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 126321

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.321 - “R., J.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 69.716 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.321, caratulada: “R., J.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 69.716 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial T.L. confirmó la resolución del Juzgado de Garantías Nº 3 departamental que no había hecho lugar a la eximición de prisión solicitada a favor de J.C.R..

      Por su parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de mayo de 2015, rechazó el recurso de la especialidad incoado contra dicho fallo (fs. 57/59 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 70/78).

      En lo que hace a la admisibilidad, refirió que “[s]i bien la sentencia que se impugna no es una de aquellas que termina la causa ni hace imposible su continuación, debe equipararse a una sentencia definitiva, porque la restricción de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso causa un gravamen de imposible reparación ulterior y demanda tutela judicial efectiva e inmediata” (fs. 72). Citó los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 72 vta.). A todo evento, planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 74).

      En lo que concierne a la procedencia el recurrente efectuó diferentes reclamos.

      1. En primer lugar, tachó de arbitraria la sentencia en crisis. Explicó que la existencia de una cuestión federal -derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso- se encuentra sobradamente acreditada y recordó el pronunciamiento dictado en la causa N° 66508 en el cual se había casado la resolución de la Cámara que confirmó el rechazo de la eximición por resultar indebidamente fundada. Así, alegó que tanto el a quo como el Tribunal de Casación nuevamente denegaron arbitrariamente ese derecho recurriendo a afirmaciones genéricas y dogmáticas, desatendiéndose de las circunstancias objetivas de la causa para tener por acreditada la existencia de peligros procesales (fs. 75 y vta.). En este sentido, expuso que la afirmación de la existencia de peligros procesales por la pena en expectativa que podría corresponder, como así también la valoración...

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