Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 006583/2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6583/2017 REQUEJO, Y.E. c/ LASA, S.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2019 fs.271 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) apeló la resolución de fs. 254, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción por ella opuesta.

    Las quejas fueron volcadas en la presentación de fs.263/264 y contestadas por la actora a fs. 263/264.

  2. El memorial presentado roza la deserción, ya que éste sólo contiene transcriptos dos sumarios, de los que se extrae que el apelante intentó

    demostrar a través de esa jurisprudencia, que la responsabilidad del Estado por la mala praxis imputable a un médico de un hospital público es extracontractual.

    Sin embargo, lo cierto es que cuando, como en el presente, se efectúa un reclamo contra una obra social para que cargue con las consecuencias dañosas derivadas de la actividad de los sujetos a quienes confió la prestación asistencial, a los efectos de analizar la prescripción de la acción, corresponde determinar la naturaleza del vínculo que une a los involucrados.

    Esta Sala sostuvo en autos “B., V.E. y otros c/Salvó, A. y otros s/daños y perjuicios”, con fecha 22 de marzo de 2018 (expte.n°12217/2012), que la obra social es deudora de una obligación asistencial asumida frente al afiliado a través de un vínculo de naturaleza contractual, de modo que quien promete en virtud de un contrato el servicio de salud debe cumplirlo, esté previsto que lo haga por sí o por terceros (conf. M.I., J., “Responsabilidad civil del médico”, Buenos Aires 1985, p. 114). De modo que la responsabilidad emergente de la relación médico-paciente cubre no sólo al médico que interviene en la asistencia sino, además, a sus auxiliares y también a las instituciones en las que se presta el servicio y a aquéllos que contratan los servicios de un sanatorio para la atención de sus afiliados, ya sea encuadrando la responsabilidad de los organismos intermedios como una estipulación a favor de terceros o bien como obligación de garantía propia del contrato de asistencia médica. Por ello, además de la responsabilidad que eventualmente pudiera caberle Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29422669#235946632#20190612112731757 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M al médico, se ha reconocido también una...

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