Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2018, expediente FGR 021000387/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., O.D. c/ Estado Nacional - G. Nacional s/daños varios” (FGR 21000387/2008/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 3 días de octubre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.783/787 rechazó la demanda interpuesta por el señor O.D.R. contra el Estado Nacional – G. Nacional tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios (materiales y morales) derivados de la decisión de declararlo inepto para las funciones de su grado y pasarlo a situación de retiro obligatorio.

Impuso las costas al actor y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de contar con el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) prevista en el art.19 de la ley 27.423.

II.

Para así decidir entendió conveniente examinar la concurrencia de los cuatro presupuestos clásicos de la responsabilidad civil. Así el hecho antijurídico, en el reclamo del accionante, estaría configurado por el acto administrativo que lo calificó como inepto para las funciones de su grado, lo que provocó su pase a situación de retiro obligatorio.

Fecha de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 11/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3400996#212550925#20181005101636862

Tuvo en cuenta que el actor no atacó la validez de aquellos, hecho aceptado por las partes y por lo tanto consentido.

A raíz de ello y con aplicación de diferentes fallos de la CSJN, concluyó que si el acto administrativo que lo declaró inepto para el grado en el que se desempeñaba en la fuerza, como aquél que dispuso su pase a retiro obligatorio no fue impugnado judicialmente por ninguna vía -en el plazo del art.25 y en virtud del art.12

de la ley 19.549-, devienen firmes e irrevisable debido a la caducidad operada y, por lo tanto inadmisible la acción por cobro de pesos o reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración.

Contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación a fs.791. Expresó agravios a fs.797/808 que la contraria replicó a fs.810/812.

III.

En su escrito, luego de relatar en detalle los hechos fácticos que dieron origen a la presente acción como también los argumentos sostenidos por la juez a quo,

el apelante -a partir de la fs.804- introdujo su disconformidad con aquellos. Dijo que la magistrada no advirtió en su conjunto los hechos que narró: la secuencia de las actuaciones de sus superiores, la ligereza en decidir su pase a retiro, la contraposición con el dictamen del expediente IU2-1017/6 notificada diez días después –lo que trasgrede la normativa de la RJMGN-, y así

también el tiempo transcurrido para resolver la causa penal –situación que fue aprovechada por G. para tratarlo como inepto y determinar su retiro obligatorio-

sin esperar la sentencia que lo sobreseyó del delito del Fecha de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 11/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3400996#212550925#20181005101636862

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que se lo acusó por falta de mérito e inexistencia de cargos en su contra. Expuso que tampoco tuvo en cuenta que el 17 de julio de 2003 presentó un recurso contra la decisión de declararlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR