Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2009, expediente 619/2001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

CAUSA Nº 619/2001 REPUESTOS HAYNOR S.A. C/ ESTADO NACIONAL

JUZG. Nº 5 S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

SECR. Nº 9

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “REPUESTOS HAYNOR S.A. C/

ESTADO NACIONAL S/ COBRO DE SUMAS DE NINERO”, respecto de la sentencia de fs.

301/303, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., E.V.C. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G.

dijo:

  1. La sentencia de fs. 301/303 rechazó la demanda que promovió Repuestos Haynor S.A.

    con el objeto de que se condenara al Servicio Penitenciario Federal a pagarle la suma de $

    15.457,83 (capital: $ 4.988,81; intereses: $ 10.469,02), con más intereses y las costas del juicio,

    con motivo del incumplimiento del pago de la factura nº 64824 (ver fs. 53), por la cantidad de A

    29.543, proveniente de la venta de repuestos y accesorios efectuados al Servicio Penitenciario Federal; suma que éste sostiene que se encuentra cancelada en virtud de la libranza de pago nº

    1398-5/88 y por lo que se extendió constancia con recibo de pago de la Tesorería General de la Nación del 21.11.88 por la cantidad de $ 36.788, comprobante que –según la actora- no fue suscripto por persona autorizada por la empresa, ya que la firma que obra en el mencionado documento no corresponde al señor S.R., quien a esa fecha había fallecido.

    A fs. 84/92 vta., el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, luego de formular la negativa de rigor, señala que la deuda fue abonada el 21.11.88 según surge del expte.

    adm. Nº 22.104/95 de la D.N.S.P. –iniciado el 26.4.95 en relación con el pedido de consolidación de deuda, ley 23.982, formulado por la firma actora respecto de cuatro facturas, siendo una de ellas la reclamada en autos- y opone la excepción de prescripción del art. 847 del Código de Comercio y de la ley 24.447 de Presupuesto General para el ejercicio de 1995.

    Para así decidir, el señor juez a cargo del Juzgado nº 5 de este fuero hizo lugar a la excepción de prescripción por estimar que la acción se encontraba extinguida en los términos del art. 847, inc. 1º del Código de Comercio, por haber transcurrido holgadamente el plazo de cuatro años previsto en dicha norma al momento de interponer la demanda. Asimismo, señaló que el plazo se encontraba concluido al momento de la intimación por carta documento del 15.6.99 y a la fecha de la nota del 19.7.93, en la que la actora sólo pide vista...

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