Repsol-YPF: un arreglo inevitable y desprolijo

Los causados por la situación de aislamiento financiero de nuestro país y las en el sector petrolero convencieron al gobierno nacional de que no era posible sostener el estado de confiscación unilateral del 51% de las acciones de en .La realidad está superando los efluvios ideológicos y populistas que han caracterizado la gestión kirchnerista. En esta misma línea, se deben anotar los arreglos y el pago de sentencias del Ciadi y las negociaciones en marcha con el Club de París.Pronto habrán transcurrido dos años desde la expropiación del capital controlante de YPF. Aquel procedimiento no intentó ser pacífico. El dictado simultáneo de la intervención hizo posible una toma de posesión sumamente agresiva en la que un grupo de jóvenes de La Cámpora, acompañados de varios legisladores y algún gobernador, expulsó a funcionarios españoles de sus oficinas casi sin darles tiempo de retirar sus pertenencias personales. Y hasta se deslizó que el expropiado no debía cobrar un peso.Cuando las cosas se hacen mal y luego se pretende subsanar sus consecuencias con cierta urgencia, lo que inevitablemente ocurre es que se procede también mal o como mínimo desprolijamente. Es así en el caso Repsol. Debemos considerar como positivo que se supere la situación creada en abril de 2012 y que se normalice la relación. Ésta es una de las condiciones necesarias, aunque no suficiente, para retornar al crédito internacional y convocar inversiones. Pero el procedimiento seguido ofrece flancos claramente objetables. Una adquisición estatal de esta magnitud y referida al control de la empresa más importante del país, que cotiza en las bolsas del mundo, debería respetar reglas que hacen a la transparencia y certidumbre de la razonabilidad de las condiciones de compra.El precio a pagar por el 51% de las acciones de YPF e YPF Gas se presenta como formalmente avalado por una escueta nota de dos carillas del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que se acompaña como Anexo II al "Convenio de solución amigable y avenimiento de expropiación". En esa nota, fechada el 25 de febrero de 2014, se menciona la solicitud de tasación recibida junto al envío del citado convenio, este último suscripto el 27 del mismo mes. No se expone en ese anexo ninguna fundamentación de la tasación de las acciones. No obstante, se dice: "En vista de todo lo antedicho [el Tribunal] considera que el valor a acordarse es justo y razonable a todos los efectos del avenimiento y solución amigable previstos...

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