Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Mayo de 2013, expediente 012.409/13

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

"REPSOL BUTANO SA C/YPF GAS SA S/ORDINARIO S/ MEDIDA

PRECAUTORIA"

Expediente Nº 012409/13

Juzgado N° 3 - Secretaría Nº 6

Buenos Aires, 28 de mayo de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por las partes (v. fs. 171/2 y fs. 193) la resolución de fs. 160/62 que: (i) rechazó el pedido cautelar de suspensión (cfr.

    art. 252 LSC) de las resoluciones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Clase "A" y "C" de YPF Gas SA celebrada el 6/7/2012 y la intervención en grado de coadministración coadyuvante, aunque (ii) ordenó

    la anotación de la presente litis en los libros de la sociedad y en los registros de la Inspección General de Justicia.

    Repsol Butano SA expresó agravios en fs. 211/227, los cuales no tuvieron respuesta en función de lo decidido en fs. 242, pese al pedido de fs. 240. De su lado, YPF Gas SA fundó su recurso en fs. 202/208,

    siendo contestado en fs. 243/52.

  2. a. Es sabido que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -

    cuanto menos- la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación una prueba concluyente, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos 327:320). De lo contrario, si el juzgador estuviese obligado a extenderse en un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (Fallos 314:711, consid. 2°, vid. Fallos 306:2060 consid. 6° y 7°).

    También debe acreditarse el peligro irreparable en la demora (Fallos 323:337 y 1849, entre muchos otros) que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo, o al menos derivar de hechos que puedan ser apreciados por terceros (Fallos 325:2842; 327:5521; 329:789). El examen de su concurrencia exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos 319:1277; 329:803...

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