REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 34 Y 34 BIS DE LA LEY 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL - RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS. (REF. S. 1151/17)
Fecha de presentación | 14 Mayo 2019 |
Número de Iniciativa | 1465/19 |
Comisión | Comisión de legislación general |
Autor de la iniciativa | Crexell , Carmen Lucila |
Estatus | Archivado |
“2019 Año de la Exportación”
(S-1465/19)
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019
Señora Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Marta Gabriela MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle, tenga
a bien, arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del
propiedad de las obras cinematográficas, de mi autoría.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad
para saludarla atentamente.
Lucila Crexell
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 34 de la Ley N° 11.723 y sus
modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Para las obras fotográficas la duración del derecho
de propiedad es de cincuenta (50) años a partir de la fecha de la
primera publicación.
Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de
cincuenta (50) años a partir del fallecimiento del último de los
colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.
Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el
lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El
incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal
prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.
Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales
de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a
terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional
de Propiedad Intelectual.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 34bisde la Ley N° 11.723y sus
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