REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 177 DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO - Y S/M, PROLONGANDO LA LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE PARTO PRETERMINO (REF. S. 4187/16)

Fecha de presentación02 Marzo 2018
Número de Iniciativa74/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaElías de Perez , Silvia Beatriz
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-0074/18)
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
Sra. Presidente del Senado
Lic. Gabriela Michetti
S / D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle la
reproducción del proyecto de ley de mi autoría, Expte. S-4187/16, que
modifica el art. 177 de la ley 20744 - de Contrato de Trabajo - y S/M,
prolongando la licencia por maternidad en caso de parto pretérmino;
que ha perdido vigencia conforme a lo establecido por el artículo 1º de
Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para saludarla
cordialmente.
Silvia B. Elías de Pérez
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º - Licencia por maternidad en caso de parto pretérmino en la
ley 20.744 - Modifíquese el artículo 177 de la ley Nº 20.744, de
Contrato de Trabajo y sus modificatorias, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta
y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días
después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se
le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de que
el parto ocurra una vez cumplidas las 37 semanas de gestación, pero
antes de la fecha probable de parto, se acumulará al descanso
posterior al parto todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado
antes, de modo de completar los noventa (90) días. En caso de parto
pretérmino, es decir, el que ocurra antes de las treinta y siete (37)
semanas de gestación, y siempre que el niño nazca y se mantenga
con vida, la licencia total por maternidad será de noventa (90) días

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