REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 72 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE LA ACCION PUBLICA O DENUNCIA DE UN TERCERO EN EL CASO DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA UN MENOR QUE NO TENGA PADRES, TUTOR O GUARDADOR. (REF. S. 677/14).

Fecha de presentación16 Mayo 2017
Número de Iniciativa1796/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaOjeda , José Anatolio
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1796/17)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.
A la Señora Presidente del
H. Senado de la Nación
Sra. Marta Gabriela Michetti
S_________/_________D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a
bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera
presentado bajo el número de Expte. 677-S-14 (26 de marzo de 2014),
modificando el artículo 72° del Código Penal de la Nación, relativo a
las acciones dependientes de instancia privada.
Sin otro particular, la saludo atentamente;
José A. Ojeda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1. : Modifícase el Artículo 72 del Código Penal (sustituido por
art. 14 de la Ley 25.087 B.O. 14/5/1999), el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"ART. 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que
nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal
cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las
mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio
cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no
convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por
acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o
representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el
delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni
guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o
guardador.

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