REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 72 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE LA ACCION PUBLICA O DENUNCIA DE UN TERCERO EN EL CASO DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA UN MENOR QUE NO TENGA PADRES, TUTOR O GUARDADOR. (REF. S. 677/14)
Fecha de presentación | 10 Abril 2019 |
Número de Iniciativa | 985/19 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales |
Autor de la iniciativa | Ojeda , José Anatolio |
Estatus | Archivado |
“2019 Año de la Exportación”
(S-0985/19)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2019
Sra. Presidente de la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación
Lic. Marta Gabriela MICHETTI
S / D
Ref. Reproducción proyecto
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien reproducir el
Proyecto de Ley de autoría de la Sra. Senadora M.C. Rosana A.
Bertone, registrado bajo expediente S- 677/14, por el que se modifica
el art. 72 del Código Penal, respecto de la acción pública o denuncia
de un tercero en el caso de los delitos cometidos contra un menor que
no tenga padres, tutor o guardador.
Sin otro particular, la saludo a Ud. con mi mayor consideración.
José A. Ojeda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1. : Modifícase el Artículo 72 del Código Penal (sustituido por
la siguiente forma:
"ART. 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que
nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal
cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las
mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio
cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no
convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por
acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o
representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el
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