REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL CODIGO PENAL ARGENTINO LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. (REF. S. 2845/16)

Fecha de presentación06 Marzo 2018
Número de Iniciativa230/18
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-230/18)
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2018
SRA. PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
GABRIELA MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente 2845/16,
ODARDA: REPRODUCE PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL
CODIGO PENAL ARGENTINO LOS DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (REF. S. 3892/14) de
mi autoría.
Sin otro particular, la saludo atentamente
María M. Odarda
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Incorpórese como Título Trece (XIII) del Código Penal
Argentino el siguiente:
“TITULO XIII:
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DEL AMBIENTE
“Artículo 303º: Será reprimido con prisión de cuatro a diez años y
multa de $ 50.000 A $500.000, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, el que violando leyes, reglamentos
u otras disposiciones protectoras del ambiente, contaminare o arrojare
contaminantes de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua,
la atmósfera, los sistemas naturales o el ambiente en general.
La pena aumentará de un tercio a la mitad cuando:
a).- Se provocare un grave peligro para la salud humana;
b).- Se generare mortandad de animales;
c).- Se produjere alteración o destrucción significativa de la flora.
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Artículo 304º: Se aplicará prisión de cinco a quince años cuando el
hecho:
a) Derivare del funcionamiento clandestino o irregular de la
industria o actividad de que se trate;
b) Causare lesiones graves contra una o más personas;
c) Tornare impropia para la ocupación humana un área urbana o
rural;
d) Impidiere el uso público de los mares, ríos, lagos o lagunas;
e) Provocare el desplazamiento, aunque fuere temporal, de los
habitantes de las áreas afectadas;
f) Causare daños directos a la salud de la población;
g) Provocare la interrupción del abastecimiento público de agua
apta para el consumo humano a una comunidad;
h) Fuere realizado en zona protegida o de importancia ecológica;
i) Resultare efectuado desobedeciendo las órdenes expresas de la
autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades
tipificadas en el artículo anterior;
j) Derivare de haberse ocultado información, o aportado
información falsa o engañosa, u obstaculizado la actividad
fiscalizadora de la autoridad administrativa respecto de los aspectos
ambientales de la misma.-
Artículo 305º: Si como consecuencia del hecho resultare la muerte de
alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo, la pena será
de diez a veinticinco años de prisión.
Artículo 306º: Será reprimido con prisión de uno a seis años quien, con
violación de la normativa vigente:
a) Emita, despida o descargue a la atmósfera gases, humos o polvos
que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la
fauna, a la flora o a los ecosistemas, o que tiendan a agotar la capa de
ozono;
b).- Emita ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica que
ocasionen daños a la salud pública, a los bienes naturales comunes, a
la fauna, a la flora o a los ecosistemas.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo
se lleven a cabo en un Parque Nacional o en un Área Natural
Protegida, la pena de prisión será de dos a ocho años.

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