REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR. (REF. S. 3231/17)
Fecha de presentación | 04 Abril 2019 |
Número de Iniciativa | 916/19 |
Comisión | Comisión de salud,Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Elías de Pérez , Silvia Beatriz |
Estatus | Archivado |
“2019 Año de la Exportación”
(S-0916/19)
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019
Sra. Presidente del H. Senado
Lic. Gabriela Michetti
S / D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle la
reproducción del proyecto de ley de mi autoría, Expte. S-3231/17, que
declara de interés nacional la promoción de la prevención del
Accidente Cerebro Vascular; que ha perdido vigencia conforme a lo
establecido por el artículo 1º de la ley 13.640.
Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para saludarla
cordialmente.
Silvia B. Elías de Pérez
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Declaración de Interés Nacional. Se declara de Interés
Nacional la promoción de la prevención del Accidente Cerebro
Vascular.
ARTÍCULO 2º: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el
acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del
Accidente Cerebro Vascular.
ARTÍCULO 3º: Cobertura. El sector público de salud, las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina
prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden
servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de
la figura jurídica que posean, deben brindar la cobertura necesaria
para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del Accidente
Cerebro Vascular, incluyendo el tratamiento del Accidente Cerebro
Vascular isquémico por vía Endovenosa y Endovascular.
ARTÍCULO 4º: Autoridad de aplicación. EL Poder Ejecutivo
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