REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY AGREGANDO EL INCISO D) AL ART. 53 DE LA LEY 24.241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -, INCORPORANDO AL BENEFICIO DE PENSION POR FALLECIMIENTO A LAS PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS QUE ACREDITEN DEDICACION PROLONGADA AL CUIDADO DEL CAUSANTE. (REF. S. 1625/15).
Fecha de presentación | 20 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 680/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Aguirre , Hilda Clelia |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0680/17)
Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.-
Sra. Presidente del
H. Senado de la Nación
Dña. Gabriela Michetti
S / D.-
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a la Sra. Presidente de este H. Cuerpo a
efectos de solicitarle se reproduzca el Proyecto de Ley, de mi autoría,
registrado bajo el N° “S” 1625/15, agregando el inciso d) al Artículo 53°
de la Ley 24.241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones-
incorporando al beneficio de pensión por fallecimiento a las personas
mayores de 45 años que acrediten dedicación prolongada al cuidado
del causante.
Sin otro particular, saludo a Ud. reiterándole mi mayor consideración.
Hilda C. Aguirre de Soria.-
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Agregase a la ley 24.241 en el Título III. Capítulo II.
Pensión por fallecimiento. Derechohabientes. Art.53, el inciso d) cuyo
texto será el siguiente:
inc. d) Excluyendo el supuesto del afiliado en actividad, que contempla
el presente artículo, gozará también de pensión el hijo/a y hermano/a;
con estado civil soltero/a, viudo/a o divorciado/a mayor de 45 años
cumplidos al momento del deceso; siempre que acrediten dedicación
prolongada al cuidado del causante y habiendo convivido con él, en
forma habitual y continuada.
Quedan incluidos en la presente ley los fallecidos en el 2015 en
adelante.
No podrán gozar de esta pensión las personas que ya tienen
jubilación, retiro, prestación no contributiva, plan social o actividad
lucrativa salvo que optaran por la pensión que otorga el presente
inciso.
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