REPRESENTAR

Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorREPRESENTAR
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber en los autos caratulados “REPRESENTAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 3131/2020, que en fecha 28 de abril de 2.022, se resolvió aprobar el cambio de nombre y otorgar la personería jurídico política en forma provisoria al partido “REPRESENTAR” – Distrito Salta, y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de las mismas: ///ta, 28 de abril de 2.022. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 3131/202, caratulado “NUEVA MAYORÍA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que RESULTA: I.- Que a fs. 57 se presentó el apoderado del partido “NUEVA MAYORIA”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/55. A fs. 63 se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, en misma providencia, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica fiscal de fecha 31/07/2021. Por su parte, a fs. 93, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 92) y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se realizó la audiencia prevista por el art. 62° de la ley 23.298 (según da cuenta el acta de fs. 106), con la presencia de los apoderados partidarios Rubén Abel Gustavo MAMANI y Ariel David DORADO, y el Sr. Francisco Guillermo TORRES, apoderado del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo (en trámite de readquisición), no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos políticos. En ese acto, se hizo saber a la agrupación política en formación de autos que a fs. 95/105 se dedujo oposición al nombre adoptado por parte del apoderado del partido en formación de igual denominación en el distrito Buenos Aires. Luego, a fs. 108, el apoderado partidario presentó acta de la Junta Promotora agregada a fs. 107, en la cual se deja de manifiesto el cambio de denominación partidaria “NUEVA MAYORÍA” por el de “REPRESENTAR”. Por providencia de fs. 109 se tuvo por iniciado el trámite de cambio de nombre y se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la ley 23.298 y se notificó al Sr. Fiscal Federal. Así también, se comunicó a la Cámara Nacional Electoral, a las demás secretarías electorales y se publicó en el Boletín Oficial de la Nación. II.- Que la ley Orgánica de los Partidos Políticos reconoce el derecho al cambio o modificación del nombre partidario, siempre que se cumpla con las disposiciones al respecto. III.- Que en este caso, la modificación del nombre partidario fue aprobada por la Junta Promotora de la agrupación de marras, y se observa que no contraría en forma alguna lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia. Asimismo, ninguno de los partidos políticos reconocidos o en formación, debidamente notificados, formuló oposición u objeción a dicho cambio. Pasadas las actuaciones en vista al Sr. Fiscal Federal, a fs. 139/140 emitió su dictamen, donde consideró que se había dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente y que en consecuencia, no existían impedimentos para su aprobación. Así también, a fs. 118/119 fueron presentadas las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica a fs. 120/133, quedando cumplidas las exigencias previstas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. IV.- Que siendo ello así, la agrupación política con la nueva denominación “REPRESENTAR” ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298, por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: I°) APROBAR el cambio de nombre adoptado por el partido “NUEVA MAYORIA” de este Distrito Salta, por el de “REPRESENTAR”, y en consecuencia se PROCEDA a recaratular las presentes actuaciones. II°) DISPONER que se tome nota en el registro pertinente de la Secretaría Electoral y se registre en el Sistema de Gestión Electoral SGE. III°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “REPRESENTAR”. IV°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”). V°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298).- Fdo. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal.- CARTA ORGÁNICA PARTIDO “REPRESENTAR” TITULO I: DEL PARTIDO SECCION I CAPITULO I ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, cuya estructuración, organización y funcionamiento se ajustará por completo a sus normativas legales electorales vigentes, tanto nacional como provincial. La misma tendrá validez aún cuando se interrumpa su observancia por la fuerza o por otras causas de cualquier naturaleza. ARTICULO 2°: El Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, manifiesta como objetivo irrenunciable la constitución de una organización política de alcance provincial y de duración ilimitada. Constituyen el Partido “REPRESENTAR” de la Provincia de Salta, la totalidad de los Ciudadanos que se encuentran debidamente inscriptos en sus Registros Oficiales de Afiliados. Los Miembros Fundadores del Partido “REPRESENTAR” son las Autoridades Máxima del Partido, hasta tanto se elijan los Órganos y/o Autoridades del citado Partido. El cierre del Ejercicio Anual será el 31 de Diciembre de cada año. TITULO II: DE LA AFILIACIÓN SECCION I: AFILIADOS, ADHERENTES Y PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN CAPITULO I ARTICULO 3°: Podrán Afiliarse al Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, Todos los Ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Salta, siempre que figuren inscriptos en los Registros Electorales (Padrones Provinciales) de la misma y estén en ejercicio pleno de sus Derechos Políticos. Será requisito para la Afiliación de un Ciudadano, haber completado con sus datos personales la Ficha de Afiliación, según la normativa electoral vigente en esta materia, establecida por la Justicia Electoral Nacional. ARTICULO 4°: Toda aquellas Personas que incurran o se encuentren afectadas por alguna de las inhabilidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia, o que hayan incurrido en notoria inconducta cívica no podrán afiliarse. Los sancionados por fraude electoral, los que hubieren incurrido en actos que atenten con los Principios del Partido o de Deslealtad Cívica Partidaria, serán sancionados hasta con la pena de desafiliación, por el Tribunal de Ética y Conducta y comunicado a la Justicia Electoral Nacional por parte de los Miembros del Consejo Provincial Partidario, a través de él o los Apoderados. ARTICULO 5°: Las Autoridades del Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, llevarán un Registro Especial donde se inscribirán los Adherentes o Simpatizantes al Partido, siendo requisito para el mismo ser Argentino o Naturalizado con edades comprendidas entre 16 y 18 años. El Adherente o Simpatizante que figure o este registrado en los padrones oficiales y definitivos de la Provincia de Salta pasa automáticamente a la condición de Afiliado. Los Ciudadanos Extranjeros que así lo soliciten y hubieren declarado su pública adhesión y consentimiento a los principios y programas sustentados por el Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, tendrán Derecho a incorporarse al Registro Especial y/o Afiliación interna. ARTICULO 6°: Los Registros de Afiliados al Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada personalmente por la persona interesada, la cual suscribirá en forma auténtica su ficha y solicitud de afiliación, acto que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de los Principios Doctrinarios y de las Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se ajustan a lo dispuesto por las normativas y leyes vigentes en materia Electoral. Cumplido tales requisitos y aplicado el procedimiento mencionado, la...

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