Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Octubre de 2009, expediente 59.463

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PROMOVIDO POR EL SEÑOR

i REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN CAUSA GLENCORE CEREALES S.A.

.•.• '.--- ......•;

S/INF. LEY 24.769. lN.P.T. N° 3 SALA "B" N° 59.463 F 218. ORDEN W 22.695.

O

Illnos Aires, :r- de octubre de 2009.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor fiscal de la instancia anterior y por la defensa de S.E.G. a fs. 77/78

Y 80/82, respectivamente, contra la resolución de fs. 74/75 vta., por la cual el juzgado "a quo" no hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida por el señor fiscal de la instancia anterior.

El memorial de fs. 97/99 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el arto454 del C.P.P.N .

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- El memorial de fs. 100/102 vta., por el cual la defensa de S. u

LL Eduardo GANCBERG informó en los términos previstos por el arto 454 del o

C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

Los Dres. C.A.P.T. y M.A.G. expresaron:

Que por ninguno de los argumentos expresados por los apelantes se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida.

El Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, en cuanto al agravIO relacionado con la presunta violación del principio "ne procedat iudex ex officio ", cabe recordar que en el caso de autos se trata de una causa cuya instrucción habría tenido inicio por una de las formas contempladas por el arto 195 del C.P.P.N. (conf. fs. 52/57 de los autos principales), en la que la dirección de la investigación se delegó al señor fiscal (confr. fs. 58 de los autos principales).

    Posteriormente, el señor fiscal de la instancia anterior solicitó el sobreseimiento de S.E.G. y de C.A.R. (confr. copia obrante a fs. 58/62 de este incidente), el cual fue denegado por el juzgado "a quo" (confr. fotocopia de la resolución obrante a fs. 63/65 vía. de este incidente), denegación a raíz de la cual el representante del Ministerio PÚblico Fiscal interpuso recurso de queja que fue denegado por este Tribunal por el pronunciamiento del Reg. N° 532/09 de esta Sala "B".

  2. ) Que, por el arto 213 del C.P.P.N. se especifican algunos de los límites previstos para la actuación del representante del Ministerio PÚblico Fiscal en las causas ~n las cuales la dirección de la investigación le ha sido delegada.

    Con la lectura del apartado d) del artículo 213 del C.P.P.N. se advierte que el fiscal a cargo de la investigación no tiene facultades para disponer el sobreseimiento del imputado, y si estima pertinente la adopción de tal medida procesal deberá requerirla al señor juez que le delegó la dirección de la investigación.

    Con claridad la norma delimita y...

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