Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2015, expediente CAF 047696/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.696/12 “Representaciones de Telecomuncaciones SA c/ DGI s/

recurso directo a cámara”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La AFIP-DGI, a través de las resoluciones nº 348 y 349 dictadas el 3 de noviembre de 2003, determinó la obligación tributaria de Representaciones de Telecomunicaciones SA en el impuesto a las ganancias —

    período fiscal 2000— e IVA —períodos fiscales junio, agosto a diciembre de 1999 y enero a mayo de 2000—, con más sus intereses, en razón de las diferencias que detectó entre los depósitos bancarios y las ventas declaradas por la contribuyente por una suma de $30.870.099,19 correspondiente al ejercicio comercial cerrado al 31 de mayo de 2000. Fundó el ajuste en razón de la ausencia de comprobantes de los préstamos bancarios y las transferencias efectuadas en dichas cuentas bancarias.

  2. La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, por la sentencia de fs. 1516/1519, revocó esas resoluciones, con excepción del ajuste efectuado respecto de las operaciones llevadas a cabo con el Banco Surinvest.

    Apoyó su decisión en los hechos y pruebas vertidos en el juicio penal llevado a cabo contra los directores de la firma en sede del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de San Isidro, donde se concluyó que “la única documentación que no se pudo validar se vincula con la correspondiente a un banco radicado en el extranjero de nombre Banco Surinvest”, entidad que no cumplió con los requerimientos y el envío de la documentación respaldatoria de las operaciones bajo examen.

    Señaló que tampoco la actora acreditó la existencia del préstamo que dijo haber tomado del banco extranjero, actitud que consideró

    objetable por considerar que, por el carácter de beneficiaria de la transacción, se encontraba en mejores condiciones de proporcionar la documentación requerida para demostrar la realidad del negocio.

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. En razón de ello, resolvió que las costas del litigio debían distribuirse por sus respectivos vencimientos, atento la revocación parcial de las resoluciones determinativas. Y ordenó que el Fisco Nacional practique la liquidación respectiva, con los intereses correspondientes.

  3. Contra la forma en que fueron distribuidas las costas, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 1524. En su expresión de agravios de fs. 1562/1565 —que mereció réplica de la actora a fs. 1627/1631—

    sostiene que el régimen causídico dispuesto por el tribunal de origen es arbitrario frente a la renuencia de la actora a colaborar en sede administrativa con la inspección actuante, como así también la extemporaneidad de la prueba aportada en la instancia jurisdiccional.

    Concluye que la propia actitud de la actora llevó al Fisco Nacional al litigio y es quien debe cargar con los gastos del proceso por aplicación del principio objetivo de la derrota. Señala que el organismo fiscal adoptó las resoluciones determinativas sobre la base de los elementos aportados por la actora en sede administrativa, situación que lo obligó a suponer la inexistencia de otros elementos. Frente a ello, expresa que...

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