Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2015, expediente COM 014407/2013

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14407/2013/CA1 REPRESENTACIONES Y MANDATOS DEL SUR S.A. C/ ZALAZAR ALEJANDRO BLAS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 51/52 que rechazó la excepción de inhabilidad de título sustentada en la falta de legitimación de los litigantes -tanto activa como pasiva- y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más intereses y costas (fs. 55).

    El memorial obra en fs. 57/71 y fue respondido en fs. 73.

  2. L. cabe señalar que la presente ejecución se sustenta en cinco cheques de pago diferido oportunamente librados por Debac S.A. en favor de Montzac S.R.L. (v. documentos originales reservados bajo sobre n°

    095361, que en este acto se tienen a la vista).

    Según se desprende de los mencionados cartulares, tres de ellos fueron endosados por la mencionada beneficiaria en favor de la aquí ejecutante, Representaciones y Mandatos del Sur S.A. (v. reverso de los cheques identificados con los números 82937560, 83931809 y 83931810); mientras que los dos restantes (los números 82937561 y 82937572) aparecen endosados en blanco.

    Sentado ello, la Sala juzga inviable la crítica ensayada por el quejoso respecto de la legitimación de la ejecutante para reclamar judicialmente el Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA cobro de los referidos títulos cambiarios.

    Ello es así, pues con prescindencia de las facultades del endosante para transmitir el cheque, lo cierto es que la ley consagra el principio que legitima la titularidad del portador que lo recibe por una serie ininterrumpida de endosos (art. 17 de la ley 24.452), cual aparece cumplido en el caso respecto de los cartulares identificados con los números 82937560, 83931809 y 83931810. Lo expuesto, con la salvedad del supuesto del art. 19 del citado plexo legal (mala fe o culpa grave del portador), cuya configuración en el caso ni siquiera fue insinuada por el recurrente.

    Y en cuanto a los cheques correspondientes a los números 82937561 y 82937572, cabe recordar que el art. 15 de la ley 24.452 prevé expresamente la circulación del documento mediante un endoso “en blanco”.

    Y así, si como en el caso el último endoso fuera en blanco, su carácter anónimo permite negociar el cheque con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR