Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2018, expediente FMZ 023049740/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23049740/2012/CA1 Mendoza, 31 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23049740/2012/CA1, caratulados “REPRESENTACIONES COMERCIALES LUIS ABDALA SOCIEDAD DE HECHO C/ ICE CREAM S.R.L. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS”, vienen a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1269, contra el auto interlocutorio de fs. 1267/1268 y vta., que resuelve: “DECLARAR la incompetencia de este Juzgado Federal para entender en la presente causa, una vez firme la presente, proceder al ARCHIVO de la misma (art. 354, inciso 1º, del CPCCN)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el aquo funda su decisorio en el “contrato de cuenta corriente, comodato y fianza” suscripto por las partes el 16 de agosto de 2006. En la cláusula séptima las partes acuerdan: “… para el caso de intervención judicial se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder” (v. fs.

    1212).

  2. El recurrente sostiene que la resolución atacada constituye una violación al derecho de acceso a la justicia, porque impide toda prosecución del trámite dándole finiquito al asunto.

    Explica que, las partes tienen una relación comercial de distribución, originada diez años antes del contrato que refiere el aquo y sobre el que funda la resolución impugnada, sin considerar la complejidad de los contratos de distribución y prueba acompañada por la parte actora.

    Señala que, aportó abundante prueba anterior al contrato que esgrime la contraparte, que da cuenta de la existencia de una relación mucho más compleja, extensa y anterior a la que afirma la contraria, que dista mucho de ser un contrato de cuenta corriente mercantil.

    Continúa diciendo que, el objeto arguido por la contraparte como verdadero rector de las relaciones entre las partes, tenía por objeto real documentar solamente la entrega en comodato de un número de freezers, para ser utilizados conforme las instrucciones de la demandada a la actora.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8422358#207413203#20180531120236743 En efecto, la recurrente expresa que la parte actora aboga por la existencia de un vínculo contractual de distribución, aduciendo que reclama el daño...

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