REPPALLI, JONATAN BERNARDO c/ BERON, JORGE DAMIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N°28252/2015 – “REPPALLI, J.B. c/ BE-

RON J.D. y otro s/ daños y perjuicios”. J.. 99.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “REPPALLI, J.B.c.B.J.D. y otro s/ daños y perjuicios”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda promovida por J.B.R. contra J.D.B., a quien condenó a abonar al actor la suma total de pesos ciento setenta y nueve mil ($179.000), con más sus intereses y costas. Hizo extensiva dicha condena contra la citada en garantía “Escudo Seguros S.A.”.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con Fecha de firma: 15/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

Relata el actor, que el día 24 de febrero de 2015

aproximadamente a las 14:00 horas, circulaba en bicicleta por la calle T.. G.. G. hacia la avenida R. en la localidad de Beccar,

partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

Cuenta, que al momento de llegar a la intersección con la calle F. la bicicleta en la que se desplazaba resultó embestida sobre su rueda trasera por el automóvil marca Renault dominio SZR 398

conducido -a excesiva velocidad- por el señor J.D.B..

Alega, que como consecuencia impacto recibido sufrió lesiones de consideración, siendo trasladado para su atención médica al “Hospital Central de San Isidro Dr. Melchor Ángel Posse”.

A fs. 39/45 se presenta “Escudo Seguros S.A.”, asume la cobertura asegurativa respecto del vehículo Renault 9 dominio SZR

398 y contesta la citación en garantía.

Efectúa una negativa pormenorizada de los extremos invocados en el escrito de inicio y brinda su versión de los hechos.

Afirma, que el día 24 de febrero de 2015 el Sr. B. se encontraba conduciendo el rodado asegurado por la calle G.. Guido de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Que, lo hacía a velocidad prudencial y respetando las reglamentaciones de tránsito vigentes cuando en forma absolutamente imprevista resultó embestido por la bicicleta al mando del Sr.

R.. Que, el accionante se encontraba conduciendo su bicicleta a la derecha del rodado del demandado y por razones desconocidas realizó una maniobra imprudente zigzagueante que terminó con la colisión del automóvil del demandado.

Invoca, que el siniestro se produjo por la imprudencia,

impericia y negligencia del actor.

Fecha de firma: 15/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

A fs. 51 contesta demanda J.D.B., adhiriendo al responde de la citada en garantía.

II.- La decisión recurrida Para resolver como lo hizo, el magistrado de grado sopesó que el actor y los demandados coinciden en la ocurrencia del hecho mas no en su mecánica y la posible responsabilidad que pueda derivarse de ello. Destacó, que en virtud de la inversión de la carga probatoria impuesta en el art. 1113 del Código Civil -actuales arts. 1722, 1723 y 1757-, pesaba sobre la parte demandada y la citada en garantía la acreditación de la ruptura del nexo causal mediante la postulación de los eximentes reconocidos legalmente; y que, si bien brindaron una versión distinta a la postulada por la parte actora, dicha versión no resultó probada fehacientemente por lo cual no lograron fracturar el nexo causal existente entre el hecho y la responsabilidad atribuida. En consecuencia, admitió la demanda incoada.

III.- El recurso El recurso de la parte actora fue declarado desierto el 14/8/2023.

De su lado, los accionados fundaron sus censuras el 30/5/2023.

Cuestionan la atribución de responsabilidad. Se agravian de la errónea estimación de la prueba que hace el a quo al sentenciar la responsabilidad del demandado, ya que omitió la absoluta responsabilidad del actor, como así también la falta de evidencia científica que compruebe los dichos de éste. Dicen, que el perito mecánico en su dictamen de fs. 106/108 expresa claramente que los hechos han sucedido tal como lo relatan el demandado y la citada en garantía al decir que “…lo más probable que la bicicleta haya esquivado un auto estacionado cambiando de carril colocándose por delante del automóvil de la demandada…”, pero no obstante ello Fecha de firma: 15/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

dicen que el sentenciante de grado desechó arbitrariamente tal dictamen violando con ello su objetividad e imparcialidad dado que no fundamenta adecuadamente la aplicación de la supuesta sana crítica. Sostienen, que la responsabilidad del accidente de marras recae en cabeza del accionante en los términos del art. 1111 y 1113,

segunda parte del CC derogado, por conducir en forma absolutamente imprudente y negligente, y sin respetar las reglamentaciones de tránsito vigentes. Destacan la falta de prueba alguna que determine fehacientemente la mecánica del hecho denunciado por el actor.

Luego, se alzan contra las indemnizaciones fijadas por el a quo en favor del actor en concepto de daño psicológico, daño moral, gastos de ttratamiento psicoterapéutico, y gastos médicos, de farmacia y traslados.

Conferido el respetivo traslado, no ha sido contestado.

  1. La solución

  1. Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,

    luego, aquélla la aplicable.

  2. Liminarmente, cabe hacer mención a la alegada arbitrariedad del decisorio que sostienen los quejosos.

    Sabido es que la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una merla discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa.

    Nuestro máximo Tribunal ha señalado al respecto: “La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su aplicación no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, ni cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración y selección de la pruebas efectuadas por el Tribunal de la causa, ni autoriza a suplir el criterio de los jueces en cuestiones que, por su naturaleza le son propias si la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla” (CS, noviembre 27-1979, “Poblet S.M. c/ Colegio San Fecha de firma: 08/06/2021 J.O., ídem junio 5- 1980,

    “K., S.c.K., L.; ídem junio 24-1980,

    M., J.C., ídem julio 22- 1980, “MoisGhami SA” RED. 14,

    página 893, sum. 416). (CNCiv., Sala “H”, “L.S.c.L.V. s/ prescripción adquisitiva”. R. 494841, 03/09/2008).

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    26974398#391264261#20231109124909393

    Por otra parte, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que la tacha de arbitrariedad no debe encubrir las discrepancias del apelante en lo referente a la apreciación y selección de la prueba, más cuando es un remedio estrictamente excepcional y de su exclusivo resorte (C.S., mayo 11-976, E.D., 64-407) (conf. CNCiv, S.J., Expte. N°

    67983/2015 “A.T. del Valle c/ Coto C.I.C.S.A y otro s/

    daños y perjuicios

    del 30/5/2020; íd, Expte.N°13309/2008 “O.M. elva R....

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR