Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Marzo de 2010, expediente 60228

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

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Recurso de queja por apelación denegada en el Incidente de reposición con apelación en subsidio y nulidad promovido por el Dr. J.M.S.Y., abogado defensor de M.A.E., en el marco de]a causa N° ]26, caratulada: "GALICIA INTERNACIONAL S.A. S/Inf.

ley 24.769", desprendimiento de la causa N° 1831/00: "V., R.G. y otros s/inf. ley 24.769" J.N.P.E. N° 3. Secretaría contratada. Causa N° 60.228. Orden N° 23.] 62. Sala "B".

Buenos Aires, L-) de marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de M.A.E. a fs. 19/36 de este incidente contra la resolución de fecha 8 de febrero de 2010, cuya copia obra a fs. 14/18 de este legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte en subsidio del de reposición y rechazó el recurso de apelación interpuesto .J

en subsidio del planteo de nulidad.

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LL El oficio de fs. 41/42 vta. por el cual el juzgado "a quo" cumplió con o el informe previsto por el arto 477 del C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición contra el auto por el cual se dispuso la citación de M.A.E. a prestar declaración indagatoria en los autos principales,

    este Tribunal ha establecido: " ... la disposición jurisdiccional por la que se convoca al imputado a prestar declaración indagatoria en la causa no resulta atacable por la articulación de un recurso de apelación ... " (confr. R.. Nos.

    741/98 y 364/06, de esta Sala "B"); y " como regla general, es una cuestión irrevisable por este Tribunal de Alzada "(confr. R.. Nos. 115/04, 611/09 y 612/09, entre otros, de esta Sala "B").

  2. ) Que, en efecto, la decisión de llamar a un imputado a prestar declaración indagatoria es una de las facultades propias del juez instructor, que sólo requiere como sustento la circunstancia de que se haya conformado, a criterio del juzgador, el estado de sospecha a que se alude por el arto 294 del C.P.P.N.

    (confr. R.. Nos. 1.189/00, 192/01,932/02,334/07 Y 887/07, entre otros, de esta Sala "B").

    30) Que, por otra parte, no resulta admisible que pueda considerarse perjudicial para una persona imputada la posibilidad de ejercer la defensa material, que es uno de los aspectos esenciales de la puesta en ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

    Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición...

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