Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 024813/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 24.813/2014/CA1 (48.621)

JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: “REPOSI MARIA CECILIA C/ SIEMPRE SUR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 06/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 826/830 interpusieron la actora a fs. 831/836 y el codemandado C.F.R. a fs. 837/839vta., los cuales fueron replicados a fs. 850/851 (codemadada Alto Palermo S.A.) y fs. 852/853vta. (actora).

  2. ) El magistrado que me ha precedido al hacer aplicación de lo normado por el art. 29 primer párrafo de la LCT, condenó solidariamente a los coaccionados C.F.R., Alta Cocina S.R.L. y S.S.S. al considerar como empleador directo a dicho codemandado y a las mencionadas sociedades como meras intermediarias.

    La actora se agravia del rechazo de la acción respecto de las coaccionadas Alto Palermo S.A. y M.F.A. y el codemandado C.F.R. lo hace acerca de la responsabilidad endilgada a su parte en carácter de empleador.

  3. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del coaccionado C.F.R., pero anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo decidido en grado.

    Me explico. De comienzo creo oportuno destacar que arriba firme a esta instancia que la coaccionada Alta Cocina S.R.L. registró el vínculo laboral con fecha 12/2/2007 y hasta el 31/10/2008 y desde el lapso comprendido entre el 1/11/2008 y hasta el cese (27/6/2012) lo hizo la codemandada S.S.S. (ver escrito de demanda a fs. 6 y constancias de fs. 111 y fs. 279 y peritaje contable a fs. 724).

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20280225#243686327#20190906123233700 En tal contexto, remarco que no ha sido rebatida mediante una crítica razonada (art. 116 L.O.) el segmento del fallo anterior en el que se concluyó que mediante la prueba testifical aportada a la causa resultó demostrado el desempeño laboral de la actora en forma ininterrumpida en el mismo establecimiento comercial desde la fecha (29/2/2004) y en las circunstancias invocadas al demandar y hasta el mes de junio del año 2012.

    Así, la testigo F. –traída a juicio por la actora- declaró que trabajó en el establecimiento denominado “Pasta R.” ubicado en el Shopping Alto Avellaneda junto a la actora (la deponte dijo haber ingresado en el año 2003 y la actora en el año 2004) hasta mediados del año 2012, oportunidad en la cual adujo que el coaccionado R. se reunió con la testigo y con la actora y les informó que cerraría el establecimiento. También se desprende de su testimonio que fueron los codemandados R. y A. quienes los contrataron y que entre los años 2007 y 2008 fueron “blanqueados” (estaban “en negro” –sic-) por las empresas Alta Cocina y Siempre Sur, aunque siempre permanecieron bajo la supervisión del coaccionado R.. Refirió además la testigo que coaccionada A. era “pareja” de R. y quien daba las instrucciones de trabajo (y ella a su vez recibía “órdenes” de R., pero que luego se “separaron” y había otra persona “a cargo” de nombre “W.” que “supervisaba” y le pasaba el informe a R.. (fs. 747/751).

    La deponente M.R. -también traída a juicio por la accionante-

    afirmó que trabajó en el aludido establecimiento “Pasta R.” como empleada administrativa desde el año 2006 y hasta el año 2010 y que cuando comenzó a laborar, la actora ya estaba trabajando. Mencionó que los contratos de los empleados que figuraban a nombre de “Alta Cocina” luego pasaron a S.S.S. y que R. era quien manejaba todo, tomaba las decisiones, abonaba los salarios y daba las instrucciones de trabajo. Sostuvo que la codemandada A. era la “encargada” al principio (era pareja de R. y luego se fue por un lapso de un año aproximadamente, en el cual vino una persona de nombre “W.” (quien respondía a R. y que cuando regresó A. esta persona se retiró (fs. 752/756).

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20280225#243686327#20190906123233700 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X Los aludidos testimonios resultan convictivos al efectuar las deponentes un relato debidamente circunstanciado y con debida razón de sus dichos acerca de la actuación personal e ininterrumpida del codemandado R. al asumir las facultades propias del sujeto empleador en la administración del establecimiento comercial donde se desempeñó la actora, al tratarse de compañeras de trabajo que han tomado conocimiento directo de los hechos (arts. 90 L.O y 386 del CPCCN.). O. que sus dichos no han sido desvirtuados mediante prueba eficaz en contrario (art. 386 del CPCCN).

    No empece a lo expuesto anteriormente la circunstancia aludida en el memorial recursivo en punto a que el codemandado R...

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