Réplica a "el derecho penal en ámbitos interculturales"

AutorPor Silvina Ramírez

Comentario a un caso de conflicto entre el Derecho indígena y el Derecho oficial, de Beatriz Kalinsky

Estas reflexiones son producto de un hecho sin precedentes en la provincia de Neuquén, República Argentina: la discusión alrededor de la pretensión de homologación del Acta del Nor Feleal del Lof Kajfukura, que se presentara al Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Zapala. Esta tensión manifiesta entre la resolución de un conflicto por parte de la propia comunidad, aplicando su propio Derecho consuetudinario, y el monopolio de la administración de justicia ejercido por la justicia oficial en la aplicación del Derecho positivo, demuestra la importancia de regular la coexistencia entre dos lógicas de administración de justicia claramente diferenciadas.

Cuando se introducen conceptos tales como legitimidad o legalidad, cuando se cuestiona la necesidad de la introducción de normas que regulen dicha interacción, se está cuestionando -en última instancia- hasta qué punto se consideran como relevantes las formas de resolución de conflictos que no responden a los paradigmas convencionales. Es en este sentido que las respuestas a dichos interrogantes nos orientarán alrededor del perfil de Estado que se conforma a partir de la existencia -y del reconocimiento- de la diversidad cultural y la admisión de la existencia -como la consecuencia de su reconocimiento- del pluralismo jurídico.

En el caso que nos ocupa, la importancia que reviste está dada por sus características, las que lo convierten en un precedente de importancia para la posterior marcha de la relación entre ambos sistemas de justicia. Aunque es imposible analizarlo sin hacernos cargo de que las instituciones de Derecho indígena en Neuquén no se encuentran lo suficientemente fortalecidas, y de que la interacción permanente entre indígenas y huincas1 se da en un contexto en el que los primeros se encuentran fuertemente influenciados por las prácticas de los segundos, por lo que no es posible aislar prácticas tradicionales sin presumir que las mismas presentan componentes de la cultura occidental.

De este modo, y hasta el presente, las relaciones establecidas entre algunas comunidades y el sistema estatal se reducen a la inscripción de la personería jurídica, a la aceptación de su estatuto, que establece que el organismo mapuche idóneo para encargarse de la administración de justicia indígena es el Nor Feleal, y que a su vez determina una segunda y tercera instancias para las posibles apelaciones, y a la promulgación y ratificación del Convenio 169 de la OIT2.

Lo que de ningún modo existe como reglas identificables en este tipo de casos, dentro del sistema jurídico vigente, es cuál debe ser la reacción "correcta" del Poder Judicial. En otras palabras, al no estar previstas -normativamente- reglas de coordinación entre el sistema de administración de justicia oficial y el sistema de administración de justicia indígena, ante un caso determinado, la tensión entre las diferentes formas de resolución de conflictos es inevitable. Es precisamente este aspecto el que recepta el Anteproyecto del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, al incorporar en su articulado sendas previsiones, abriendo...

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