Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2021, expediente p 134011

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.011, "R.P., J.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 96.790 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante pronunciamiento dictado con fecha 7 de febrero de 2019, suspendió el trámite de la queja presentada por la defensa particular de J.F.R. con fundamento en que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales (v. fs. 1, legajo CSJN 559/2018/RH1).

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de noviembre de 2019, rechazó el recurso de la defensa interpuesto a favor de J.F.R.P., contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. dictada en la causa n° 642.827 que, a su vez, confirmó el auto dictado por Tribunal en lo Criminal n° 10 del mismo departamento judicial que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal promovido en favor del nombrado (v. fs. 69/72).

Frente a lo así decidido, el defensor particular, doctor F.S., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 132/162 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 163/166).

Oído el señor P. General (v. fs. 184/186), dictada la providencia de autos (v. fs. 188) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La defensa particular de J.F.R.P. denunció la errónea interpretación del art. 67 inc. "e" del Código Penal y, supletoriamente, la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    I.1. En cuanto a lo primero, el recurrente efectuó un repaso del trámite impugnativo, del que se desprende -en lo que aquí importa- que las instancias anteriores habían rechazado el pedido de prescripción de la acción por parte del imputado con sustento en la reiterada jurisprudencia de esta Suprema Corte que ha reconocido a la sentencia dictada por el órgano revisor como un acto procesal idóneo para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal (v. en especial fs. 140 vta. y 141).

    Frente a lo así resuelto, alegó que la sentencia del tribunal revisor no interrumpe la acción penal, y que la decisión impugnada es contraria a cualquier método interpretativo de la ley penal (v. fs. 141 vta.).

    Para dar cuenta de ello, refirió que el primer método de interpretación de la ley es el literal, y que -en tal sentido- la sentencia impugnada excedía la letra de la norma en crisis, porque cuando establece que la prescripción de la acción se interrumpe con "...el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme", se refiere exclusivamente a la dictada por el Tribunal Oral o Juez Correccional luego del debate, y no a cualquier otra decisión jurisdiccional posterior (v. fs. 141 vta. y 142).

    Enfatizó que la expresión "...aunque la misma no se encuentre firme", alude de modo evidente a la sentencia condenatoria de primera instancia, pues no dice "las sentencias" o "las mismas", y concluyó que, de haberlo querido, el legislador hubiera dotado de efecto interruptivo a la sentencia del tribunal revisor de modo taxativo al dictar la ley 25.990, pero no lo hizo (v. fs. 142 y vta.).

    Luego, desde una interpretación sistemática, expresó que lo resuelto tampoco armoniza con el ordenamiento jurídico vigente en la materia, pues la ley 25.990 estableció un sistema cerrado de actos interruptivos de la prescripción que no admite...

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