Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 048415/2001/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 48415/2001 REPETTO NICASIO BENIGNO Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por las coherederas M.E.R.R. y M.I.R. contra la resolución de fs. 153 que desestimó la autorización para arrendar un inmueble integrante del acervo hereditario. El memorial luce a fs. 158/163 sustanciado a fs. 165.

Más allá del esfuerzo argumental de las recurrentes el criterio adoptado por la Sra. juez de grado será confirmado.

Ello así por cuanto el art. 712 del C.P.C.C. lo establece específicamente. En este sentido se ha dicho que “pese a que el contrato de arrendamiento de los bienes sucesorios importa una gestión de administración , por su trascendencia y el perjuicio que puede irrogar, el art. 712 del Código Procesal dispone que el administrador no puede arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. (CNCiv., S.C., 5/4/2001,ED,193-195).

Más en el caso, que todavía no se aprobó el testamento de quien fuera heredero del aquí causante conforme se desprende de los autos “R., N.N. s/ Suc. Testamentaria” que en este acto se tiene a la vista. Lo que impide determinar por ahora si el allí

instituido resulta ser heredero en estas actuaciones.

En su agravios las recurrentes sostienen que de conformidad al art. 2332 del C.C.y C. si la cónyuge puede impedir Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #14583861#211636069#20180801133231172 que se incluya en la partición su vivienda, sede del hogar conyugal...

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