Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 063057247/2005/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057247/2005/CA1 “R., N.C. c/ Banco de la Nación A.entina s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Federal de Mercedes , Secretaría n° 3 SALA II En San Martín, a los 9 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “REPETTO, N.C. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad con el orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia se pronunció

    a Fs. 222/243Vta., haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por N.C.R. contra el Banco de la Nación A.entina, condenándolo a pagarle la suma de $18.000, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con más los intereses que fija el Banco de la Nación A.entina para sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días (tasa pasiva) desde que quedó

    configurada la mora -27/11/03- hasta el día de su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, luego de analizar las pruebas obrantes en la causa, efectuó una diferenciación entre las extracciones realizadas en la caja Nº 6 de la Sucursal Chivilcoy del Banco de la Nación A.entina y las efectuadas en la caja Nº 2 de esa entidad bancaria.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15645961#246639687#20191009125840178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057247/2005/CA1 “R., N.C. c/ Banco de la Nación A.entina s/ Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de Mercedes , Secretaría n° 3 SALA II Respecto a las primeras -donde medió

    intervención de la empleada M.M.P.-, concluyó que no había existido conducta antijurídica alguna que justificara un reclamo indemnizatorio con fundamento en la responsabilidad contractual de la demandada, por cuanto, a su entender, la Sra. P. no había actuado con negligencia o imprudencia en la observancia de las medidas de seguridad y control necesarias para cumplir el deber jurídico de custodia de los bienes de la actora. Por un lado, porque había operado en concordancia con las instrucciones indicadas por el banco para la entrega de dinero por ventanilla de un depósito de caja de ahorro, toda vez que al tratarse de extracciones inferiores a la suma de $4.500, no requería autorización especial ni la firma en el ticket y, por el otro, porque no había podido recordar con exactitud las operaciones y las personas que las efectuaron, al tratarse de fechas muy distantes entre sí.

    En cuanto a las segundas -realizadas bajo la intervención del cajero P.J.C.-, entendió

    que la conducta antijurídica se justificaba en este caso por la omisión del empleado bancario de optimizar los medios para evitar el daño en el patrimonio de la clienta en razón de su experiencia y especialidad en el negocio bancario, que le exigía la toma de medidas de seguridad Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15645961#246639687#20191009125840178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057247/2005/CA1 “R., N.C. c/ Banco de la Nación A.entina s/ Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de Mercedes , Secretaría n° 3 SALA II mínimas y lógicas ante la comprobación de situaciones de hechos que resultaban irregulares, o poco comunes. Ello así, toda vez que en un mismo día y con escasa diferencia horaria, una sola persona había realizado cinco extracciones de la cuenta de la accionante y que, con excepción de las dos primeras, las últimas tres se diferenciaban por minutos.

    Sobre ello, indicó que había sido el propio empleado de la entidad bancaria quien reconoció que las extracciones fueron realizadas por un chico joven en compañía de una señora mayor –que dijo que era su abuela-, pero que ésta nunca se había acercado a la caja.

    Por lo tanto, sabiendo el Sr. C. que la persona a la que le entregó el dinero de la cuenta de la caja de ahorro no era su titular, el a quo concluyó que éste no tomó las medidas de seguridad insoslayables para evitar un perjuicio en los fondos de la Sra. R., como por ejemplo, haber corroborado la identidad de la persona que se presentó en la caja o, en su caso, que le hubiese pedido a la supuesta titular que le manifestara su conformidad para que un joven –que dijo ser su nieto-, realizara una operación bancaria en su nombre, máxime cuando fue el mismo cajero quien había manifestado que se encontraba en el lugar.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15645961#246639687#20191009125840178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057247/2005/CA1 “R., N.C. c/ Banco de la Nación A.entina s/ Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de Mercedes , Secretaría n° 3 SALA II

  2. La sentencia fue apelada por la parte actora a Fs. 244/244Vta., expresando agravios a Fs. 247/258Vta., los que fueron contestados por la contraria a Fs.

    279/282Vta.

    En su presentación, la recurrente se agravió –en definitiva- por lo dispuesto en torno a la responsabilidad que le cabía a la entidad bancaria en el evento de autos.

    Al respecto, sostuvo que la accionada no había cumplido con las elementales reglas de seguridad que debió

    tener a los efectos de salvaguardar su dinero, máxime cuando su responsabilidad debía ser mayor que la de cualquier otro instituto.

    Asimismo, manifestó que ninguna institución bancaria entregaba dinero sin que se firmara el comprobante de la operación. Agregó que en estos casos, el ticket original quedaba en caja y el duplicado se lo llevaba el cliente, pero que el ticket firmado por ella el banco no lo tenía.

    Por tanto, concluyó que se equivocaba el a quo al tomar como verdadero los dichos de la cajera y al mismo tiempo del representante de la accionada, al decir que no era necesaria la firma de quien retiraba cuando se trataba de extracciones menores a 4.500 pesos.

    Por otra parte, protestó los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15645961#246639687#20191009125840178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057247/2005/CA1 “R., N.C. c/ Banco de la Nación A.entina s/ Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de Mercedes , Secretaría n° 3 SALA II Finalmente, se quejó porque el juez de grado no se expidió en torno a la actualización monetaria de las sumas concedidas y, en consecuencia, planteó la inconstitucionalidad del Art. 4 de la ley 25.561, -modificatorio del Art. 7 de la ley 23.928-, por considerar que violaba derechos constitucionales.

    Para fundamentar su posición, citó doctrina y jurisprudencia.

  3. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

  4. Sentado ello, corresponde señalar que en las presentes actuaciones, la Sra. N.C.R. promovió demanda persiguiendo la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el Banco de la Nación A.entina, en virtud del supuesto incumplimiento contractual de la entidad bancaria, toda vez que -según sus dichos- no habría ejecutado las medidas de seguridad tendientes a evitar que los depósitos de su cuenta de caja de ahorro en pesos fueran retirados por terceros.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15645961#246639687#20191009125840178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057247/2005/CA1 “R...

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