Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 024567/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 24.567/2015 (J. 56)

Autos: “R., M.C.L. c.F., G.S. s/

Au-mento de cuota alimentaria”

Buenos Aires, junio 1 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado G.S.F. apeló a fs. 353 la sentencia de fs. 347/349 que hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria fijada en favor de su hijo T.E.F. y la fijó en un 30% de los haberes que percibe, aclarando que a tales e-

    fectos debe considerarse el sueldo bruto con deducción de los “des-

    cuentos de ley”. La actora, madre del mencionado niño, consintió

    dicha decisión, la que sin embargo fue recurrida a fs. 362 por el De-

    fensor de Menores. Las fundamentaciones de ambos recursos se a-

    gregaron a fs. 357/360 y 371/374 y solo la primera de ellas -la corres-

    pondiente al interpuesto por el alimentante- fue replicada a fs.

    364/367 y en el apartado V de fs. 373 y vta.

  2. Liminarmente corresponde desestimar el pedido introdu-

    cido en el apartado II de fs. 357 y vta. tendiente a que se disponga la producción de prueba en esta instancia. Tal posibilidad, excepcional y de aplicación restrictiva pues sólo resulta admisible cuando se alega que ha mediado una declaración de negligencia o que la medida pro-

    batoria ofrecida en la instancia de origen ha sido mal denegada (Pa-

    lacio, L.E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1975, T° V, pág. 280, núm. 605, apart. b), lo que no se verifica en la especie, encuentra en el caso una expresa prohibición legal en el artículo 275 del Código Procesal que resulta aplicable habida cuenta la forma como a fs. 354 ha sido concedido el recurso de apelación.

    Ello supuesto cabe señalar que en el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el 5 de marzo de 2013 esta sala elevó la cuota alimentaria convenida por las partes en favor de Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #26918039#180171138#20170531115816943 T., en ese entonces de 7 años -hoy cuenta con 11-, a $ 2000.-

    mensuales (cfr. sentencia dictada a fs. 243/246 del expte. n° 14.656/

    2011). Al hacerlo tuvo especialmente en cuenta, entre otros factores, el tiempo transcurrido desde que las partes habían acordado la cuota alimentaria; la incidencia que en la resolución de tal cuestión debía por entonces asignarse al “notorio y generalizado incremento de los precios de los productos y servicios de consumo diario”; las nuevas necesidades del menor, en especial las derivadas de su escolarización en el Instituto J.M.E.; y las posibilidades del deman-

    dado, quien se desempeñaba como asesor de ventas en una empresa denominada Cefas S.A.

    Como se anticipó, al admitir el pretendido aumento de la cuota alimentaria el a quo determinó su cuantía en el 30% de los haberes del obligado alimentario. Lo hizo -según lo destacó en la sentencia- por-

    que dicho porcentual, calculado de acuerdo al sueldo que percibió en noviembre de 2015, arroja un importe de $ 9000.-, coincidente con el reclamado por la actora en el escrito de demanda, monto éste que en su opinión se ajusta a las necesidades alimentarias de Tomás; porque de este modo se evita la periódica promoción de incidentes como el de autos, el segundo iniciado entre las partes en tres años; y porque tal solución es justa para todos los...

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