Repetti Hector y Otros S/inf.Ley 23737sentencia Nº 84/06

Fecha de disposición09 Febrero 2007
Fecha de publicación09 Febrero 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31092

Fdo.: NORA MARIA TERESA CABRERA DE MONELLA. -- ENRIQUE JORGE GUANZIROLI. -- PEDRO JOSE DE DIEGO.' REGISTRO Nº 65 Fº 519/521AÑO 2006 DEL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS.

Mariano Ignacio Sánchez, secretario.

e. 09/02/2007 Nº 537.194 v. 15/02/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA Nº 84/06.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las diez horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia de la Dra. María Ivón Vella y la presencia de los Señores Vocales Dres. Ramiro D. Puyol y José María Escobar Cello, asistidos por el Secretario Autorizante, Dr. Daniel Edgardo Laborde, después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts.

396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nº 49/06, caratulada 'REPETTI, Héctor José - ALBARRACÍN, Mabel Analía RODRÍGUEZ SALDIVAR, Pedro Cayetano s/ Infracción Arts. 5º inc. `c', y 11 inc. 'c' de la ley 23.737', incoada contra; HÉCTOR JOSÉ REPETTI, argentino, separado, instruido, contratista rural, D.N.I. Nº 14.022.959, nacido en Vedia (Pcia.

de Buenos Aires), el 21 de diciembre de 1960, hijo de Alberto José y de René Irene Ggñazo, domiciliado en Ruta Nº 34, Acceso Norte de la ciudad de Ceres, y actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda; MABEL ANALÍAALBARRACÍN, argentina, soltera, instruida, de ocupación esteticista, D.N.I. Nº 21.691.016, nacida en Ceres (Pcia. de Santa Fe) el 3 de junio de 1970, hija de Andrés y de Elsa Mendoza, domiciliada en Ruta Nº 34, Acceso Norte de la ciudad de Ceres, y actualmente alojada en la Estación Tránsito de Mujeres de la Unidad Regional I; y PEDRO - CAYETANO RODRÍGUEZ SALDIVAR, argentino, soltero, pintor, D.N.I. Nº 23.432.262, nacido en San Ignacio (Misiones), el 7 de agosto de 1973, hijo de Pedro Rodríguez Saldívar (f) y de Margarita Esther Lucero (f), domiciliado en calle 9 de abril sin numero de la localidad de Trasradio,

Monte Grande (Pcia. de Buenos Aires), y actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda; con intervención del Fiscal General subrogante, Dr. Cristóbal Ricardo Cavanagh, el Defensor Público Oficial, Dr. Juan de Dios Moscoso, y los abogados defensores, Dres. Gabriel Hernández y Andrés Ghia; este Tribunal en forma definitiva,

RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a los planteos de Nulidad formulados por el defensor técnico de los procesados Repetti y Albarracín, Dr. Gabriel Hernández; y por el Sr. Defensor Oficial del encausado Rodríguez Saldivar, Dr. Juan de Dios Moscoso.

  2. CONDENAR a HÉCTOR JOSÉ REPETTI, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIADE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADO por la intervención organizada de tres personas (art. 5º, inc. `c', y art. 11 inc. c) de la Ley Nº 23.737) a sufrir la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y a pagar en concepto de multa la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800,00), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  3. CONDENAR a MABEL ANALÍA ALBARRACÍN, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓNAGRAVADO por la intervención organizada de tres personas (art.

    1. , inc. `c', y art. 11 inc. c) de la Ley Nº 23.737), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y a pagar en concepto de multa la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal).

  4. CONDENAR a PEDRO CAYETANO RODRÍGUEZ SALDIVAR, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADO por la intervención organizada de tres personas (art. 5º, inc. `c', y art. 11 inc. c) de la Ley Nº 23.737), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y a pagar en concepto de multa la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal).

  5. ...

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