Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Junio de 2015, expediente FMP 081045278/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de junio de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “REPARACIONES NAVALES SRL c/ LANZAMAR SA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”. Expediente 81045278/2006, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 184 por la firma Lanzamar SA y a fs. 185 por el letrado de la codemandada Lanza Seca SA contra la sentencia del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 173, que los condena a abonar al actor la suma de pesos sesenta y seis mil setecientos veintitrés, más intereses y costas conforme lo ahí decidido.

Los agravios vertidos por la letrada de Lanzamar SA fincan en que el aquo emitió una sentencia condenatoria sin tener en cuenta los fundamentos de su presentación como tampoco la documentación traída al expediente en la cual se observa que todas las facturas que, dice, impaga son extendidas a nombre de Lanza Seca SA ; refiere que la certificación contable certifica que la deuda es mantenida con aquella firma y señala que la solidaridad de la condena con Lanzamar SA se basa exclusivamente en la ausencia de inscripción del contrato pese a que no fue cuestionado por la actora y hace mención a los arts. 170 y 171 de la ley de navegación. Por último menciona que la actora jamás ostentó en la demanda la petición de reclamar un crédito privilegiado de los enumerados en el art. 476 de dicha ley por lo que el derecho de la actora a exigir el pago de las reparaciones al B/P Lanza Seca se ha extinguido en virtud del art. 484 de aquella ley.

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada en lo que hace a su parte.

Que corrido traslado de tales agravios, los mismos no han sido evacuados por la parte actora y teniendo en cuenta que a fs. 200 se ha declarado desierto el recurso incoado a fs. 185 correspondiente a la firma Lanza Seca SA , quedan estos autos en condiciones de resolver.

Que analizados los hechos y conforme que la presente causa se ha resuelto como de puro derecho, adelanto desde ya que voy a coincidir con el Sr.

Juez de grado motivo por el cual la sentencia deberá ser confirmada.

La cuestión controvertida en el juicio se ha determinado como de puro derecho que acontece cuando el demandado reconoce el o los hechos afirmados por el actor, pero niega o desconoce que exista una norma jurídica que lo tutele o que tenga el alcance que se le atribuye. Es decir, que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta razón por la cual no se puede entrar a debatir los hechos que dieron origen a este pleito pero se controvierte el derecho atribuyéndose a las normas aplicables una consecuencia jurídica distinta.

Sentado ello, debo remarcar que los agravios de Lanzamar SA distan de ser como los expone en su escrito recursivo puesto que dicha parte fue declarada rebelde (fs. 66) y cuando se presentó a posteriori (fs. 74/77) solo planteó -desacertadamente- la excepción de incompetencia; la citación a...

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