La reparación del daño al proyecto de vida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorMatias Tonon
CargoAbogado (USAL). Profesor de Derecho Civil I de la Carrera Franco Argentina y de Derecho Civil V (USAL)
Páginas2-12
AEQUITAS Virtual. Vol. 5, No. 16 (2011)
Universidad del Salvador. Facultad de Ciencias Jurídicas, ISSN en línea: 2313-9306
La reparación del daño al proyecto de vida en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
MATIAS TONON
Abogado (USAL). Profesor de Derecho Civil I de la Carrera Franco Argentina y
de Derecho Civil V (USAL)
Sin lugar a dudas, el tema de la reparación de los daños dentro del
marco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido materia de
largos debates y opiniones. Mucho se ha esbozado respecto a cuáles son las
fuentes de la reparación, qué orden jurídico las preside, cuál es la competencia
de la Corte y quiénes son aquellos que tienen legitimación activa para exigir y
aquellos que tienen legitimación pasiva para responder.
De todos estos interrogantes, es opinión unánime que la fuente de ellos
es la violación de una obligación internacional asumida por cada Estado parte.
Es decir, que el Estado que pacta un compromiso internacional sin dudas
contrae una obligación, asumiéndola soberanamente y por tanto, es su deber
cumplirla frente a los requerimientos que la comunidad internacional exija.
En tal sentido, ha de estipularse que la fuente de toda reparación en
materia internacional, es la violación de las obligaciones internacionales
asumidas por el Estado parte a través de la firma de ese Tratado o Convención
que crea esta Institución.
Efectuada esta aclaración, conviene adentrarnos en el tema específico
de las reparaciones y en particular la llamada reparación por el daño al
proyecto de vida.
En materia de reparaciones, la Corte Interamericana, en sus primeras
intervenciones, no hacía tanto hincapié en este término sino que se limitaba a
utilizar el concepto de indemnización, muy ligado a una definición de contenido
patrimonial, de carácter netamente pecuniario. Con el correr del tiempo y de la
experiencia y madurez que fue adquiriendo este prestigioso Tribunal, el término
indemnización fue siendo dejado de lado, pues comenzó a entenderse que la
víctima de estas violaciones al orden internacional cometidas por el Estado al
que pertenece o en el que se encuentre, no siempre requería, en forma
solitaria, una compensación de índole económica, sino que, por el contrario,
sus pretensiones se dirigían hacia una universalidad de requerimientos que

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