Reparación por el caso AMIA
Caso AMIA y Encubrimiento por parte del Estado1
El pronunciamiento surgió de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Los miembros de ese tribunal recordaron que en cierto modo el propio Estado ya había reconocido su responsabilidad en ese sentido ante la CIDH.
La Justicia reconoció en forma tácita que el Estado argentino fue el “principal encubridor” del atentado contra la AMIA. Lo hizo en el marco de una causa en la que ratificó la indemnización económica que se le concedió a Laura Ginsberg y sus hijos por la muerte de su marido, José Enrique Ginsberg, en el ataque a la mutual judía. El pronunciamiento corrió por cuenta de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que recordó que en cierta forma el propio Estado admitió su responsabilidad en ese sentido al aceptar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que la voladura de la AMIA no se previno y después no se investigó como correspondía.
En la presentación judicial que en su momento hizo para reclamar un resarcimiento económico por la muerte de su esposo en el atentado del 18 de julio de 1994, Ginsberg calificó al Estado argentino como “principal encubridor de uno de los mayores crímenes de la historia argentina”. Los representantes legales del Estado pidieron que esa calificación fuera “tachada” de su planteo, pero finalmente la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó su petición y admitió en todos sus términos el escrito de la líder de la Agrupación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (Apemia).
“Con respecto al planteo del Estado nacional de que se manden tachar las alegaciones de la actora efectuadas en el escrito de expresión de agravios, que ubican a su parte como ‘principal encubridor de uno de los mayores crímenes de la historia argentina’, si bien los dichos vertidos en la apelación pueden resultar excesivamente severos, lo cierto es que la motivación del decreto 812/2005, en cierta medida, puede dar lugar ello”, sostiene el fallo refrendado por los camaristas Marta Herrera y Carlos Manuel Grecco.
En favor de su decisión, ambos jueces recordaron que “el Estado nacional, mediante el dictado del decreto 812/2005, reconoció su responsabilidad por incumplimiento de la función de prevención, por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado”.
El decreto al que...
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