Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 048877/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48.877/2015 “REOX, M.M. c/ EN-DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “R., M.M. c/ EN-Defensoría General de la Nación s/ empleo público”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 206, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó el planteo de caducidad administrativa opuesto por la demandada, con costas.

    Para así decidir, remitió a los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal Federal en el dictamen de fs. 203/204, quien opinó, con cita en jurisprudencia, que debería desestimarse la defensa opuesta por la accionada porque:

    - la notificación constituía una condición jurídica que hacía a la eficacia del acto y actuaba como presupuesto para que transcurrieran los plazos de impugnación del acto notificado; - la defensa articulada carecía de los requisitos para admitirla porque “[e]l pretender darle efecto a una notificación que no reúne los requisitos que permitan afirmar el real emplazamiento del particular; obsta al libre ejercicio de derecho de defensa de la actora y, por ese medio, procura impedirle el acceso a los estrados judiciales”; - el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 41 y 43 del R.L.N.P.A. no resultaba acreditado –tampoco- de las constancias obrantes en el expediente administrativo; - del acta de fecha 16 de diciembre de 2014 surgía que al accionante se le hizo saber la totalidad de las pruebas de cargo reunidas.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la Defensoría General de la Nación interpuso el recurso de apelación de fs. 207/vta. y presentó el pertinente memorial a fs. 211/218.

    A fs.220/227 la actora contestó el pertinente traslado.

  3. ) Que la demandada se agravia del rechazo del planteo de caducidad administrativa opuesto por su parte.

    Tras reseñar los antecedentes del caso, aclara que su parte planteó la excepción de caducidad administrativa en función a que las resoluciones DGN N.s. 1286/2014 y 1698/2014 fueron notificadas oportunamente al actor, razón por la cual en ambos casos había transcurrido el plazo de perentoriedad establecido por el art. 25 de la ley 19.549.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27451986#168410051#20161221083125255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48.877/2015 “REOX, M.M. c/ EN-DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”

    Destaca que en oportunidad de articular la defensa, se expuso que el Sr. R. se había notificado espontáneamente de la resolución DGN Nº 1286/2014 el día 25 de agosto de 2014, tal como como surgía de las actuaciones agregadas al expediente DGN Nº 2331/2013 (constancias de fs. 72 y sgtes.).

    Asimismo, que en tal ocasión señaló que el actor había tomado conocimiento de la resolución DGN Nº 1698/2014 al momento de formular su descargo –en forma oral ante el instructor sumarial-, el día 16 de diciembre de 2014.

    Puntualiza que en el dictamen fiscal, la Sra. Fiscal Federal indicó que su parte interpuso la excepción de caducidad administrativa en relación a la resolución DGN Nº 1286/2014, cuando en realidad la defensa se planteó también en relación a la resolución Nº 1698/2014.

    Como primer agravio, predica la arbitrariedad de la resolución dictada por la Sra. jueza de primera instancia. Dice que en dicha resolución sólo se hacen afirmaciones sesgadas, que desconocen el contenido de la prueba que fue acompañada por su parte y de los expedientes administrativos, y donde se omite desarrollar los argumentos por los cuales se rechaza la excepción opuesta y las cuestiones planteadas con relación a la notificación de cada uno de los actos administrativos.

    Esgrime que el dictamen fiscal –a cuyos argumentos remite la sentencia apelada- se limita a citar jurisprudencia, a realizar una afirmación errónea relativa al incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 41 y 43 del R.L.N.P.A.

    y a hacer alusión al contenido del acta labrada el 16 de diciembre de 2014.

    Señala que la aseveración contenida en el dictamen fiscal, atinente a la notificación, carece de asidero.

    Hace notar que a fs. 80/85 del expediente administrativo DGN Nº 2331/2013 se encuentra glosada una copia –certificada- de la resolución DGN Nº 1286/2014, que se encuentra suscripta por el Sr. M.M.R. en todas las fojas, con fecha 25 de agosto de 2014 (constancias agregadas a partir de la foja 77 del exp. administrativo). Aclara que la doble foliatura existente en la pieza aludida, se debe a que a fin de proceder a la notificación de la resolución DGN Nº

    1286/2014, se realizó una copia de ésta, a efectos de que el Sr. Administrador General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, Dr. G.T., la notificara al Sr. R..

    Puntualiza que queda en evidencia, entonces, que la Sra.

    jueza de grado omitió tomar en consideración los argumentos vertidos por su parte al fundar la excepción planteada, así como la prueba ofrecida (expediente DGN Nº

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27451986#168410051#20161221083125255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48.877/2015 “REOX, M.M. c/ EN-DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”

    2331/2013), de la cual surge, sin margen duda, que el Sr. R. se notificó de la resolución DGN Nº 1286/2014 con fecha 25 de agosto de 2014 y, no obstante ello, no presentó recurso alguno contra dicho acto administrativo.

    Cita jurisprudencia relativa a la validez de la notificación efectuada por medio de una presentación espontánea de la que se infiere el conocimiento del acto.

    En cuanto a la notificación de la resolución DGN Nº1698/2014, aclara que del acta labrada el 16 de diciembre de 2014 surge –además de las circunstancias descriptas por la Sra. Fiscal Federal a fs. 204-, que “… se le hizo saber al Sr. R. que ‘la investigación tuvo inicio a raíz de lo comunicado mediante Resolución DGN Nº 1698/14, en cuanto la Sra. Defensora General de la Nación dispuso tener por injustificadas las inasistencias en las que había incurrido el Oficial M.M. R. desde el 1º de octubre hasta el 22 del mismo mes, fecha en la que se protocolizó el acto administrativo’” (sic). Afirma que nada se dijo en el dictamen fiscal en punto a la comunicación antedicha.

    Postula que, en suma, en el decisorio apelado se rechaza la excepción de caducidad administrativa, sin otorgar argumento alguno que funde tal posición, y sin atender los fundamentos expuestos por su parte al plantearla ni a las probanzas aportadas.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto, según entiende, la jurisprudencia citada por la Sra. jueza de grado no resulta aplicable al presente caso. Aclara que uno de los fallos citados se refiere al incumplimiento de los requisitos previstos para las notificaciones de los actos administrativos “al menos que surja que la parte interesada tuvo conocimiento del acto” (sic); asimismo, que el otro precedente invocado se relaciona con una notificación que no reúne los requisitos que permitan afirmar el real emplazamiento del particular.

    Insiste que en el presente caso, la resolución DGN Nº

    1286/2014 ha sido notificada de conformidad a lo dispuesto por el art. 41, inc. b) del D.R.L.N.P.A., ya que el Sr. R. se notificó espontáneamente de dicho acto administrativo el 25 de agosto de 2014. Recalca que al contestar el traslado de la excepción articulada por su parte, el actor no se expidió acerca de tal notificación ni desconoció la firma impresa en la copia certificada de la resolución antes citada.

    Sostiene que de considerarse que la notificación efectuada en el marco del expediente administrativo no cumple con los requisitos exigidos por el decreto 1759/72, debieron brindarse los argumentos que así lo demuestren.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27451986#168410051#20161221083125255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48.877/2015 “REOX, M.M. c/ EN-DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”

    En cuanto a la resolución DGN Nº 1698/2014, indica que “… la cita jurisprudencial efectuada en primer término, justamente se condice con lo sostenido por esta parte, es decir, si la J. a quo consideró que la misma no fue notificada fehacientemente al Sr. R., al menos debió considerar que éste tomó

    conocimiento de la existencia del acto al momento de efectuar su descargo” (sic).

    Agrega que ello es así, máxime cuando como consecuencia de haber tenido por injustificadas las inasistencias en las que incurriera el actor los días 1º a 22 de octubre de 2014, por instrucción de la Sra. Defensora General de la Nación se le descontaron a éste los haberes devengados y abonados en el mencionado período, lo que no pudo pasar desapercibido para el accionante.

    R. así que el actor se notificó en forma espontánea de la resolución DGN Nº 1286/2014 (conf. art. 41, inc. b del D.R.L.N.P.A.) y que tomó

    conocimiento fehaciente del dictado de la resolución DGN Nº 1698/2014. Concluye que, por ello, no habiendo el actor cuestionado en su oportunidad dichos actos, tal consentimiento impide su revisión judicial, por expresa disposición legal (art. 25 de la L.N.P.A.).

    Alega que los fundamentos expuestos por su contraria al contestar el traslado de la excepción de caducidad no resultan admisibles.

    En tal sentido, dice que no resulta lógico el argumento del actor consistente en que no pudo recurrir oportunamente la decisión administrativa porque no se puso en su conocimiento la motivación del acto en forma detallada...

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