Reorganización impositiva: condiciones que deben cumplir las empresas del agro

Cuando las empresas deciden hacer uso de la herramienta fiscal de reorganización impositiva,una de las condiciones a cumplir para que la misma sea aprobada por el organismo fiscalizador (AFIP) es el mantenimiento de las actividades que tenía la antecesora en las continuadoras, por lo menos por dos años contados desde la fecha de la reorganización.Esta es una de las condiciones esenciales para que se obtenga el beneficio conocido como "libre de impuestos". Es decir, se trasladan, entre otros, activos (ejemplo hacienda, maquinarias, etc) entre empresas, sin tener que tributar el impuesto a las ganancias ni el impuesto al valor agregado.Hasta aquí parecería que no habría mayores dudas. Tal es así que el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en su artículo 172 establece el requisito de mantenimiento "Que continúen desarrollando por un período no inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de la reorganización, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas u otras vinculadas con aquellas -permanencia de la explotación dentro del mismo ramo-, de forma tal que los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen la o las empresas continuadoras posean características esencialmente similares a los que producían y/o comercializaban la o las empresas antecesoras".¿Qué sucede si las empresas que se reorganizan realizan varias actividades? ¿Deben continuar con todas o algunas de las actividades? Ahora bien, en cuanto a una reorganización por escisión (división), el fisco sostiene en distintos dictámenes de asesoría técnica (DAT 18/1985; DAT 54/2005 y DAT 12/2006) que alguna actividad sería suficiente para garantizar la...

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