Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Agosto de 2013, expediente 12093/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12093/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75545 SALA

  1. AUTOS: “REOLON

    OSCAR ALBERTO c/ DELTA COMPRESION S.R.L. s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 59).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

    dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 285/286 se alza la parte actora con-

    forme los términos del memorial de fs. 292/297 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 299/302 vta.

  3. La queja del recurrente se dirige a cuestionar la decisión de la ins-

    tancia anterior que rechazó el reclamo de salarios por enfermedad inculpable en los términos del art. 213 RCT. Entiende el apelante que resulta equivocado otorgarle valor probatorio al contenido de una historia clínica para determinar la fecha de despido del actor. Ello así porque considera que no puede ser valorada como si fuera un instrumento público y que también debían tenerse en cuenta las obligaciones de la demandada durante el preaviso.

    1. también que la carga de la prueba, respecto a la comunicación del despido, le incumbía a la empleadora pero ésta no produjo prueba alguna en ese sentido. Asimismo, argumenta que no se tuvieron en cuenta las circunstancias en las que se produjo el despido ni la conducta asumida por la demandada.

    En el decisorio en crisis, la sentenciante de grado entendió demostrado que el despido sin expresión de causa fue comunicado al actor verbalmente el 23 de setiembre de 2009 y que esta circunstancia surgía de la historia clínica del actor que fue confeccionada en el Sanatorio de la Trinidad de San Isidro (fs. 143/145), donde se asentó

    que el ingreso del actor a dicho establecimiento fue producto de una “…situación de estrés laboral donde es despedido de su trabajo…”

    De esta manera, y luego de analizar los elementos de prueba obrantes en autos y las posiciones asumidas por los litigantes en el pleito, adelanto que –en mi opinión- la queja habrá de prosperar parcialmente por mi intermedio. Digo así por cuanto debo señalar que la referida historia clínica se trata de un instrumento privado que no emana de las partes sino de un tercero ajeno a la relación laboral. A su vez, la comunica-

    ción extintiva fue remitida por la demandada mediante telegrama...

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