Acuerdo nº 588 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 588 - Sala 2° 24/11/2006 'R.U.R. c/MARANCLA VIAJES y/u otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL' DAÑOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. INDEMNIZACIÓN.

CRITERIOS PARA SU ESTIMACIÓN.

A C U E R D O N° 588 En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil seis, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S. con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'R.U.R. c/MARANCLA VIAJES y/u otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL' - Expte. N° 264/2006 (Distrito 10° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 120/6.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor D. dijo: contra la sentencia nº 2342/05 (120/6) que hace lugar a la demanda condenando a la accionada a pagar $ 300.- en concepto de daño material y $ 300.- como daño moral y costas, apela (127) la actora a quien le agravia (178/180) el monto fijado como daño material. Solicita $ 4.000.- La accionada al contestar agravios (184/6) propicia su rechazo.

El actor demandó por daños derivados de incumplimiento contractual (mayo 1999) en un viaje de turismo para cuatro personas por el que abonó $ 1.672.- Concretamente traslado aéreo Buenos Aires Río Gallegos. Traslado Río Gallegos El Calafate, con coordinador a bordo; tres noches en hotel 4 estrellas, con desayuno tipo buffet, excursión Glaciar Perito Moreno Parque Nacional con acceso incluido. El incumplimiento consistió en no proveer de coordinador en el traslado a El Calafate, el hotel consistir en una Hostería de 2 estrellas, con prestaciones de tal índole inferiores a las contratadas, desayuno ídem como asimismo la exigencia de que abonara nuevamente el ingreso al Parque Nacional Perito Moreno lo cual provocó una espera y angustia de su parte. Reclamó daño moral, estimados en $ 300.- y daño material (9) en 'el equivalente al abonado por (su) parte para llevar a cabo el viaje y/o lo que en más o en menos estime V.S.'.

El fallo da por acreditados los extremos que hacen viable la demanda. En lo pertinente, es decir respecto del daño material, en punto que agravia a la actora señala (125) lo siguiente. Dice el juez que: 'no se justifica adecuadamente el monto indemnizatorio pretendido toda vez que el viaje se...

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