Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 041408/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

41408/2017. R., SUSANA BEATRIZ s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Juz. 34 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 67/69, que revoca el testamento de fs. 33 por el posterior matrimonio de la causante, se alzan quienes fueron instituidos herederos testamentarios,

    A.B.C., D.J.V. y S.C.C.. F. agravios a fs. 87/88

    y 89/92, respectivamente, los que son contestados a fs. 97/98.

    Se quejan, por cuanto sostienen que la presunción de revocación de testamento por matrimonio posterior consagrado en el art. 2514 del Código Civil y Comercial (art. 3826

    del Código Civil derogado) constituye una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, vgr.

    cuando el testador redacta sus disposiciones de última voluntad teniendo en cuenta su próximo casamiento. En este sentido, indican que la causante pudo tener perfectamente presente el matrimonio que iba a celebrar en atención a la proximidad de las fechas (el testamento se otorgó el 17-03-2016 y contrajo matrimonio el 3-01-2017) y además, por cuanto contrajo matrimonio con una de los cuatro herederos instituidos. Así, sostienen que de no haber querido la causante mantener su voluntad respecto del resto de los beneficiarios lo hubiera plasmado en una revocación explícita que no diera lugar a dudas. Sin embargo, la Sra. S.B.R. contrajo matrimonio con la Sra, A.G. (más allá de la relación/unión sentimental) para mejorar Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    su posición hereditaria pero no para excluir a los otros tres herederos testamentarios.

  2. En atención a que la cónyuge supérstite al contestar los agravios solicita se declare desierto el recurso, se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, y dado que las expresiones de agravios satisfacen...

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