Rentas vitalicias: un fallo favorece a los jubilados

Un fallo judicial de segunda instancia determinó que la Anses debe recalcular el ingreso de una persona que cobra bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional contratada en una compañía de seguros de retiro, una de las opciones que en su momento se les ofrecía a quienes habían aportado a una AFJP, es decir, a quienes estaban en el régimen jubilatorio de capitalización. La resolución judicial, que implicará calcular el haber inicial como si el jubilado hubiera aportado al régimen de reparto en lugar de capitalizar ahorros, fue firmada por los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa "Cortés, José Raimundo c/Anses s/ reajustes varios".

En la capitalización, algunos jubilados o pensionados cobraban su mensualidad directamente del fondo de la AFJP y otros contrataron una renta vitalicia previsional (RVP): al eliminarse el sistema, en 2008, había 150.000 personas que recibían estos pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariales (se considera el fondo disponible en cada caso y la expectativa de vida). En muchos casos, estos contratos fueron suscriptos para cobrar pensiones por fallecimiento.

La sentencia firmada por Herrero y Dorado dispone que se recalcule lo que cobra el demandante. ¿De qué manera? Los jueces ordenan hacer un cuadro comparativo para cotejar, mes a mes, los montos que efectivamente fueron percibidos, y las cifras que hubieran resultado en caso de calcularse el ingreso según la normativa del sistema de reparto. Y las diferencias deberán ser abonadas por la Anses (hacia atrás y, también, de aquí en más).

Esa fórmula implica, en primer lugar, estimar el promedio de los salarios (actualizados) cobrados en los últimos 120 meses previos al retiro laboral; una vez obtenido ese número, se estima el 1,5%, y a la cifra resultante se la multiplica por la cantidad de años aportados. En el caso del fallo, lógicamente, se ordena hacer esto considerando el período de tiempo que el demandante había hecho aportes a la capitalización (como este sistema rigió durante 14 años, no hubo ningún jubilado "puro", sino que quienes alcanzaron el derecho a esta prestación habían realizado aportes también al reparto).

En su sentencia, los jueces destacan que la renta vitalicia "reviste naturaleza previsional" y que, por lo tanto, "se encuentra amparada por las garantías constitucionales" que se les otorga a tales prestaciones. Además, sostienen que los haberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR