Rentas Misiones - el Viejo Almacen

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-3238/99, 3237/99 y 2798/99 -DGR- EL VIEJO ALMACEN SRL comunica al Responsable de la firma en el período verificado 11/1998 con último domicilio en Avda. Corrientes 1952 de la ciudad de Posadas de la provincia de Misiones, que se ha diligenciado en el respectivo domicilio fiscal de la contribuyente, la notificación de Resolución N° 2616/2004-DGR, más abajo transcripta conforme Art. 124 inc. e), con constancias obrantes en autos y que habiendo sido cursada la intimación administrativa de pago, la interesada no ha comparecido ni regularizado la deuda. Por ello, en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc. a) y 24) inc. a) del Código Fiscal Provincial, para el período verificado, en su carácter de Socio Gerente y domicilio acreditado s/consta en autos - se la cita y emplaza por el término de 15 (quince) días a tomar vista de las actuaciones referidas, bajo apercibimiento de iniciar el reclamo por vía de apremio. Conforme a lo establecido por el artículo 128° del Código Fiscal Provincial, el expediente se encuentra en el Departamento Liquidación y Administración DGR a disposición de las partes. Como recaudo se transcriben -en lo pertinente- los citados artículos 23 inc. a) y 24 inc. a) del Código Fiscal Provincial: Artículo 23 inca) CFP: Son responsables por deuda ajena los obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciban o que disponen: Los representantes en general, como el cónyuge que percibe y que dispone de los bienes del otro, padres, tutores y curadores de incapaces, síndicos y liquidadores de concursos, administradores de sociedades y sucesiones, directores y gerentes y demás mandatarios de entes jurídicos y patrimonios, etc. Ellos deberán cumplir por cuenta de sus representados los deberes tributarios que las normas imponen a los contribuyentes en general". Artículo 24 inca) CFP: Todos los representantes a que se refiere el inciso a) del artículo anterior cuando, por incumplimiento de cualquiera de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago. No existirá esta obligación personal y solidaria con respecto a quienes demuestren que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir con sus deberes...

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