Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCF 053613/1995/CA005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 53613/1995 RENTAIRE DIVISION OBRAS INDUSTRIALES SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 1284, fundado mediante el escrito de fs. 1354/1360, contra la providencia de fs. 1280; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.D.F., por su propio derecho, articuló la nulidad de la notificación del auto obrante a fs. 1066, afirmando que se trata de una sentencia interlocutoria y que por tal razón debió ser anoticiada mediante cédula. Asimismo, cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria.

    A fs. 1280 la señora juez subrogante del Juzgado N° 8 rechazó

    tanto el planteo de nulidad como y el pedido de reposición por extemporáneos; y por la misma razón denegó la apelación deducida. Ello motivó un nuevo recurso de apelación del peticionario, que también fue desestimado.

    El señor F. recurrió en queja ante este tribunal, que consideró parcialmente admisible su planteo en los términos que surgen de la resolución obrante a fs. 1251. Así, una vez concedida la apelación deducida a fs. 1284, presentó el memorial destinado a fundarla.

    Luego de realizar una una reseña de los antecedentes del caso, sostuvo que la resolución obrante a fs. 1066 es una sentencia interlocutoria, pues resolvió una cuestión de naturaleza patrimonial que hace al derecho de cobro de las tareas que realizó; y esa clase de resoluciones –prosiguió–

    Fecha de firma: 22/11/2017deben ser notificadas mediante cédula. Añadió que tomó conocimiento de Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16015077#193913098#20171121084610165 dicha interlocutoria mediante la providencia del 21 de abril del año en curso, que remitió al auto de fs. 1066, y en tales circunstancias articuló su nulidad.

    Señaló luego las razones por las que en el caso se encuentran reunidos los recaudos procesales de ese planteo y, a continuación, dedujo revocatoria y apelación en subsidio contra la decisión que dispuso que no correspondía regularle honorarios por su intervención en estas actuaciones. Si bien reconoció que su análisis debía ser realizado en primera instancia, por razones de economía procesal solicitó su tratamiento por parte del tribunal, refiriéndose a su designación como consultor técnico, a las tareas realizadas y a la procedencia del recurso.

  2. Teniendo en...

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