Ley 24557 renta periódica vitalicia, caso de inconstitucionalidad

STJ Río Negro, RUMINOT, NELSON OMAR C/ SAN CRISTOBAL SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22206/07-STJ)

///MA, 13 de abril de 2009.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "RUMINOT, NELSON OMAR C/ SAN CRISTOBAL SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22206/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 919/940 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I Ó N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- EL CASO: Llegan las presentes actuaciones a mi consideración a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 919/940 vlta. por San Cristóbal Seguros de Retiro S.A. contra la sentencia de fs. 101/111 de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, que declaró la inconstitucionalidad del sistema de renta periódica establecido por el art. 14.2.b de la ley 24557 –LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- y por el D. 1278/2000 –NUEVO RÉGIMEN DE ALÍCUOTAS-. Se admitió así el reclamo incoado por Nelson Omar / ///-2- RUMINOTT y se condenó a SAN CRISTOBAL SEGUROS DE RETIRO S.A. a abonarle su crédito indemnizatorio por incapacidad laboral mediante pago único, más intereses a partir del momento en que esos fondos estuvieron a disposición de la demandada, con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Cámara tuvo presente que las partes no discreparon sobre el accidente in itinere ni tampoco sobre la incapacidad laboral definitiva del 55,60% determinada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Se consideró asimismo, acerca de la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1) de la ley 24557, la doctrina sentada por este Tribunal en autos “Denicolai, Ricardo Javier c/ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. y otro s/ Reclamo s/ Inaplicabilidad de Ley” (expte. 17.983-02-STJ, del 10.11.2004), de alcance semejante a la plasmada en la causa “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi S.A.” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual el tribunal de grado se reputó competente para entender en la acción incoada por Ruminot.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De tal suerte y en orden a la consideración del objeto principal del reclamo, vinculado con el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del sistema de renta periódica del art. 14.2.b de la ley 24557 y de su decreto reglamentario nro. 334/96, la Cámara advirtió de modo liminar que la litis quedó correctamente integrada con la demandada de autos, quien en su oportunidad se obligó en los términos del art. 7 de la póliza de fs. 37 al pago de la renta periódica por incapacidad laboral permanente, prevista en el cuestionado art. 14.2.b de la ley 24557.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En este sentido, consideró también el tribunal a quo que correspondía aplicar la doctrina legal señera ya en la materia de inconstitucionalidad del art. 14.2. de la ley 24557, claramente sentada por la C.S.J.N. con fecha 26.10.04 en autos “Milone, Juan Antonio c/Asociart S.A. Aseguradora de riesgos del trabajo s/ Accidente”. En dicho pronunciamiento se sostuvo que el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional prioriza a grupos tradicionalmente postergados -como las personas con discapacidad-, quienes gozan además, en su carácter de trabajadores, de las garantías del art. 14 bis de la Norma Fundamental, situación jurídica potenciada a su vez por el principio de progresividad fundado en los arts. 2.1 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –cf. Ley 23313-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Desde la perspectiva de tal doctrina legal, consideró la Cámara que el régimen indemnizatorio de renta periódica de la Ley de Riesgos del Trabajo, dado su carácter absoluto, puede conducir –y en autos, efectivamente conduce- a resultados opuestos a los objetivos fundamentales de la norma, con prescindencia de las efectivas necesidades de los trabajadores damnificados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, en el caso en examen, donde el actor percibía un salario mensual de $1.400.-, y la A.R.T. había transferido a la demandada un importe indemnizatorio de $104.655,26.-, la renta periódica de $453.-, que San Cristóbal Seguros de Retiro S.A. le provee mensualmente, resulta del todo insuficiente para cubrir siquiera los requerimientos de la canasta familiar del actor -padre de cinco hijos menores-, limitando gravemente sus posibilidades económicas, sin que el paliativo de $30.000.-, devengado por Ruminot de acuerdo con los arts. 14.2.b, in fine y 11.4.a, de la ley 24557 –según modificación introducida por el D. 1278/2000-, pueda cumplir con la finalidad de dicha norma legal, razón por la cual también declaró el tribunal a quo la inconstitucionalidad del art. 3 apartado 4 inc. a del D. 1.278/2000, y mandó a la demandada a indemnizar en pago único al actor, con más intereses.- - - - - - - - - - - - - - - -----2.- EL RECURSO DE LA PARTE ACCIONADA: Contra lo decidido, la compañía aseguradora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, obrante a fs. 919/940 vlta., inicialmente fundado en la desatención de las normas adjetivas aplicables en autos (arts. 56, ley 1504 y 286, inc.2, CPCCm) y, en lo sustancial, en la violación de lo prescripto en la ley 17418 –Seguros-, acusando asimismo una errada aplicación del caso “Milone” e impugnando el pronunciamiento de invalidez del art. 14.2.b de la ley 24557, que conculca sus derechos amparados por los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En lo que interesa a la solución del caso, la recurrente adujo que San Cristóbal Seguros...

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