Renta financiera. Quiénes y por qué inversiones deberán pagar el impuesto en agosto

El renacimiento de exenciones. Esa es la expresión que utilizan algunos contadores para referirse a la situación que se está dando respecto de los rendimientos de inversiones en pesos frente al gravamen sobre la renta financiera. El llamado impuesto cedular por ese concepto nació por ley en diciembre de 2017 y se aplicó ya sobre los resultados obtenidos en 2018. En la gestión actual, bajo el impulso de quienes siendo oposición habían propuesto con insistencia que se estableciera la imposición, en diciembre último el Congreso decidió ese "renacimiento" de exenciones, es decir, que se dejara de aplicar en muchos casos el tributo para el cual se fijó, en su origen, una alícuota general de 5% para las inversiones en pesos y de 15% para las que son en moneda extranjera o se ajustan por inflación (las que son en UVA, por ejemplo).El impuesto, de todas maneras, sigue en pie. La ley 27.541 desgrava intereses y rendimientos de diferentes inversiones y, si bien la intención del Gobierno fue que eso rigiera a partir del actual 2020, según recuerda el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, lo cierto es que la ley, que entró en vigencia el 23 de diciembre, no incluyó esa aclaración. "Para estas nuevas exenciones la ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial y, al tratarse de un impuesto de ejercicio, la doctrina interpreta mayoritariamente que la vigencia es para todo el ejercicio fiscal 2019 [y no solo para unos pocos días de ese año]", explica Litvin.Al ser un impuesto de ejercicio (en este caso, por ejercicio se entiende todo 2019), se interpreta que los cambios rigen para la totalidad del período abarcado. La duda sobre la vigencia estuvo y, finalmente, la AFIP publicó en su página web los alcances del tributo por 2019 sin incluir los intereses y rendimientos de operaciones en pesos como el caso de los los plazos fijos. Además, ratificó esa posición en las actas de un diálogo virtual con cámaras empresariales. Entonces, según esa interpretación, por 2019 sí están gravados los intereses o rendimientos de depósitos bancarios en moneda extranjera o en UVA y los de activos financieros que no tienen oferta pública.En cambio, los intereses o rendimientos de obligaciones negociables, títulos públicos, fondos comunes de inversión (que el año pasado tributaron por la diferencia entre el valor de rescate y el de suscripción de las cuotapartes) y fideicomisos financieros quedan al margen del impuesto, siempre que tengan oferta...

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