RENT A TRAILER S.A. c/ ELECTROINGENIERIA S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 004556/2016/CA001 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Número de registro | 218800435 |
Poder Judicial de la Nación RENT A TRAILER S.A C/ ELECTROINGENIERIA S.A. S/ ORDINARIO. E..
N° 4556/2016
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia del Sr.
P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “RENT A
TRAILER S.A C/ ELECTROINGENIERIA S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 4556/2016), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 15, S.N.. 29,
en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 3 y seguidamente la N° 2. Dado que por renuncia de la D.I.M. la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y luego, en segundo término, al D.A.A.K.F.(.N.° 2).
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:
-
Los hechos del caso.
1) “Rent a T.S. promovió acción ordinaria contra “Electroingeniería S.A.”, reclamando el cobro de la suma de pesos doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete con 29/100 ($ 236.977,29), con más sus respectivos intereses y costas.
Adujo ser una empresa pionera en Argentina en la venta y locación de máquinas y equipos para construcciones civiles, viales y mineras.
Señaló que, en el marco de su actividad, la demandada le solicitó el alquiler de dos (2) vibroapisonadores marca M.; uno de ellos, modelo MTX-80 serie T4323 y el otro, modelo MTX-70 serie U5996.
Manifestó que los mencionados equipos fueron entregados a la accionada con fecha 21.04.2014, de lo que se dejó constancia en el remito N° 0007-00051594,
emitido por su parte y conformado por un representante de la contraria.
Refirió que, a partir de la entrega de los equipos, su parte comenzó a facturar el alquiler de éstos. Fue así que -según afirmó- en la misma fecha de entrega de los equipos, su parte emitió la factura N° 0007-00054938 por la suma de $ 12.523,50,
habiéndose indicado al pie de dicho instrumento que el período facturado era del 21.04.2014 al 21.05.2014.
Fecha de firma: 14/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Continuó afirmando que el siguiente período mensual (21.05.2014 al 21.06.2014) fue instrumentado mediante la factura N° 0007-00055427, por el importe de $ 12.523,50.
Aseveró que, a partir de allí, su parte continuó facturando mensualmente el alquiler de los equipos, no obstante lo cual desde la recepción de éstos la demandada no abonó en tiempo y forma el alquiler.
Puso de resalto que la factura N° 0007-00054938, de fecha 21.04.2014
fue recién cancelada mediante cheque entregado el día 21.10.2014, tal como surgía del recibo n° 0001-00033748, emitido por su parte, que acompañó con el escrito inaugural.
Adujo que la factura N° 0007-00055427 del 19.06.2014 fue cancelada por cheque entregado el 06.10.2014, conforme se desprendía del recibo N° 0001-00033722, que también adjuntó con la demanda.
Especificó que esos fueron los dos (2) únicos pagos que la accionada efectuó a favor de su parte por los alquileres de los equipos, pese a que esta última continuó en posesión de aquéllos.
Destacó que, en tales condiciones, su parte continuó facturando los alquileres de los equipos contratados, los que fueron instrumentados mediante distintas facturas, quedando impagas las facturas nros. 0007-00055583, 0007-00055684, 0007-
00055905, 0007-00056056, 0007-00056161, 0007-00056273, 0007-00056321, 0007-
00056418, 0007-00056455, 0007-00056518, 0007-00056632, 0007-00056710, 0007-
00056711, 0007-00056772, 0007-00056816, 0007-00056851, 0007-00057061, que constituían el objeto del presente reclamo.
Frente a ello, remitió a la accionada las cartas-documento de fechas 05.05.2015 y 01.02.2016, intimando a esta última al pago de la deuda, misivas -éstas-
que no fueron respondidas por la contraria. Afirmó que el único efecto concreto de la primera intimación fue que la demandada le devolvió, con fecha 18.06.2015, el vibroapisonador M., modelo MTX-70 serie U5996, pero retuvo el equipo MTX-80
serie T4323. Agregó que este último equipo continuaba aún en poder de la accionada,
por lo que continuaba devengando el alquiler mensual, por lo que hizo reserva de ampliar la presente demanda.
Explicó que, en ese contexto, inició la instancia de mediación obligatoria y que, frente al fracaso de ésta, se vio obligada a promover la presente demanda por cobro de sumas de dinero (v. también ampliación de demanda de fs. 143 y 172).
A continuación, expresó que su parte celebró con la demandada un contrato -no escrito- para la locación de ciertos equipos, habiendo quedado perfeccionada la locación desde que la contraria recibió los equipos e, incluso, pagó las dos (2) primeras facturas emitidas por su parte. Expresó que, por tal razón, el contrato tuvo principio de ejecución (entrega de la cosa y pago parcial del precio acordado).
Añadió que ambas operaciones instrumentadas en las facturas abonadas, fueron registradas contablemente por su parte. A ello se sumaba -según adujo- la emisión del Fecha de firma: 14/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación correspondiente remito, debidamente conformado por la contraria. Tal circunstancia eximía a su parte de probar el contrato por escrito, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1020 del CPCCN. Agregó que -además- la registración de la deuda en la contabilidad de su parte, a la luz de lo que surgiría de la peritación contable, hacía plena prueba contra la demandada, conforme lo establecía el art. 330 del citado ordenamiento legal.
Para concluir, destacó que la accionada incumplió el art. 1208 del CCCN,
que la obligaba a abonar el canon locativo mientras subsistiese la locación.
2) Corrido el pertinente traslado, compareció al juicio la accionada “Electroingeniería S.A.”(a fs. 101/107 vta.), quien contestó la demanda incoada,
solicitando el rechazo de la pretensión, con costas a cargo de la reclamante.
Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados, así como de la autenticidad de la documentación acompañada por la actora. Negó, en particular, que “Rent a T. S.A.” hubiese entregado los equipos individualizados en el escrito de demanda. Desconoció la existencia del contrato de locación. Negó, asimismo, que la accionante hubiese emitido y su parte recibido las facturas correspondientes a los períodos mencionados. Descartó que la actora hubiese emitido, en concepto de canon locativo, las facturas descriptas en el escrito inicial.
Destacó que, más allá del desconocimiento puntual de cada una de las facturas reclamadas, ninguna de ellas ostentaba el sello de recepción que acreditase su presentación al cobro.
Sostuvo, a ese respecto, que la falta de presentación y la falta de vencimiento del plazo previsto en el art. 1145 del CCCN, importaba que tales facturas no fueron consentidas por su parte y, por ende, no podían ser consideradas cuentas liquidadas.
Por último, impugnó por improcedente la liquidación de la deuda efectuada por la contraria.
3) A fs. 142/143, la actora amplió demanda por la suma de $ 87.120,
indicando que dicho importe correspondía a los cánones locativos mensuales devengados respecto del vibroapisonador MTX-80 serie T4323, durante el período extendido desde 21.03.2016 hasta el 21.11.2016, toda vez que dicho equipo aún se encontraba en poder de la demandada. Acompañó con dicha presentación el duplicado de la factura N° 0007-00057558, librada por su parte, conforme se extraía del sello de recepción inserto en ésta, la que no fuera impugnada por la accionada.
A fs. 172, la pretensora amplió nuevamente la demanda por el importe de $ 98.400, afirmando que dicho monto correspondía a los alquileres devengados en concepto de alquiler del equipo MTX-80 serie T4323, durante el período del 21.11.2016
hasta el 21.07.2017, ya que dicha maquinaria todavía se hallaba en poder de la contraria.
Adjuntó los duplicados de las facturas nros. 0007-00058085 y 0007-00058086 emitidas por su parte, cada una por la suma de $ 49.200, las que fueron presentadas en las Fecha de firma: 14/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación oficinas de la demandada el día 05.09.2017 y no fueron impugnadas (véanse fs.170 y 171).
4) Sustanciado el proceso y producida la prueba de que da cuenta la certificación actuarial de fs. 167 y vta., se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora, como la demandada conforme a piezas que lucen agregadas a fs. 218/221 y fs. 223/227, respectivamente, dictándose -finalmente-
sentencia definitiva en fs. 231/236.
-
La sentencia apelada.
En el fallo apelado -dictado, como se dijo, a fs. 231/236-, el J. de grado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por “Rent a T.S.,
condenando a “Electroingeniería S.A.”, a abonar a la primera en el plazo de diez (10)
días, la suma de cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y siete con 29/100 ($
422.497,29), con más sus respectivos intereses, conforme se verá infra. Impuso las costas del proceso a la demandada, en su condición de parte vencida en la contienda (art.
68 del CPCCN).
En ocasión de tomar su decisión, el Magistrado a quo valoró que la actora perseguía el cobro de las sumas referidas en el escrito de inicio, que correspondían a facturas...
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