Partido Renovador de Salta - Distrito Salta S/personería Como Partido de Distrito - Expte. Nº 2040/82 - Carta Orgánica

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31128

Las cuestiones sometidas a referéndum serán formuladas en forma claras y concreta, de modo que no dé a lugar otra respuesta que la afirmativa o negativa.

Artículo 118º

) Referéndum -Limitaciones.

En ningún caso el referéndum podrá significar la rectificación de los resultados de un acto electoral anterior.

Artículo 119º

) Obligatoriedad Cuestiones aprobadas.

Toda cuestión por el voto general, será obligatoria para el Partido, debiendo incorporarse los principios o postulados y las reformas propuestas a la organización partidaria.

Artículo 120º

) Reemplazos - Revocatoria.

En caso de prospere la revocatoria contra autoridades contra autoridades partidarias, estas serán reemplazadas por los suplentes en forma en que lo establece ésta Carta Orgánica.

Artículo 121º

) Revocatoria y miembros de la Convención Provincial.

No podrá ejercer el derecho de revocatoria contra la totalidad de los miembros de la Honorable Convención Provincial.

Artículo 122º

) Condiciones - Ejercicio - Revocatoria.

El derecho de revocatoria de los mandatos de las autoridades partidarias y legisladores sólo podrá ejercerse transcurridos seis meses de su iniciación y siempre que no faltare igual término paró la terminación de los períodos respectivos.

Artículo 123º

) Procedimiento - Convocatoria.

La solicitud de revocatoria será fundada y no podrá exceder de doscientas palabras. Las autoridades o legisladores afectadas, serán notificadas antes de los cinco (5) días de presentada la solicitud y contestarán dentro de un término igual.

La contestación no podrá exceder de doscientas palabras y será hecha conocer al electorado juntamente con el pedido de revocatoria.

Artículo 124º

) Legitimidad.

Ninguna autoridad partidaria, podrá juzgar el valor de los fundamentos que sustenten el pedido de revocatoria.

Capítulo XIX Disposiciones y Reglas Generales.
Artículo 125º

) Prohibición de otros organismos que no sean los de la Carta Orgánica.

No existirán otros organismos partidarios, que los expresamente autorizados en ésta Carta Orgánica y reconocidos por la autoridad que ella establece. Los afiliados que formen parte de organismos no autorizados incurren en inconducta partidaria.

Artículo 126º

) Oportunidad de asunción de los electos - Ampliación de los mandaos.

Las autoridades electas, asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) días de haber sido proclamados por la Junta Electoral y durarán en sus funciones el tiempo señalado por ésta Carta Orgánica. Cuando fueran electos con motivo a una intervención a organismos partidarios, sólo completarán el período correspondiente a las actuales autoridades, si mediare más de seis (6) meses entre el comicio y la fecha en que debieron finalizar las autoridades intervenidas. Si mediaren menos de seis (6) meses, se adicionará el lapso a dos (2) años de mandato.

Artículo 127º

) Sesiones públicas y secretas.

Las sesiones de la Convención y de los Comité serán públicas, pudiendo hacerse secretas si así lo resolviera la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 128º

) Recusaciones de investigadores y miembros del Tribunal de Conducta Todos los miembros de cuerpos colegiados a cargo de tareas de investigación o de juicios de actos y conductas, podrán ser recusados con causa por los respectivos interesados, conforme las reglas que para las recusaciones establece la legislación procesal civil y comercial vigente en la Provincia. Por la misma razón, todo funcionario o miembro que se encuentre comprendido en alguna de las cláusulas previstas, podrá excusarse.

Artículo 129º

) Notificaciones - Términos y apelaciones.

Todos los términos concedidos por esta Carta Orgánica o por las autoridades, se computarán a partir del día siguiente al del acto o la notificación, si ésta estuviese expresamente ordenada. Los términos se contarán por días corridos, incluyendo feriados, a excepción de los supuestos en que ésta Carta Orgánica dispone que se computen solamente los días hábiles. El término para apelar, salvo el caso de excepciones expresadas será de cinco (5) días, vencido el cual, la providencia quedará consentida sin necesidad de declaración previa. El recurso que deberá fundarse, podrá interponerse personalmente o por carta documento o telegrama colacionado, ante el organismo de cuya resolución se apele o ante el que debe juzgar en definitiva. En caso de deducirse por carta documento o telegrama colacionado, se tendrá como tendrá de interposición a la presentación ante la oficina pública...

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