Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita413/19
Número de CUIJ21 - 512324 - 8
  1. 291 PS. 86/88

    Santa Fe, 2 de julio del año 2019.

    VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 105, del 27 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "RENNA, I.F. Y OTRO contra NITRI, B.V. - REGULACIÓN POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS - (CUIJ 21-00044738-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512324-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 105, del 27 de diciembre de 2016, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión del juzgado de baja instancia que, a su turno, justipreció los honorarios profesionales de las doctoras I.R. y Z.R. por su actuación administrativa en la suma de $71.603,43, equivalente a 205,45 jus al momento de la regulación (fs. 2/4).

      Contra ese pronunciamiento deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/11). En su pieza impugnativa, luego de considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, tildó de arbitrario al pronunciamiento cuestionado en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055.

      En ese sentido, señaló que el A quo no ha tenido en cuenta lo resuelto en los autos principales "N., B.V. c/Provincia de Santa Fe s/acción meramente declarativa", tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe.

      Discrepó con el criterio de la Alzada que consideró que el objeto, la tramitación, condena y demás vicisitudes de los autos referidos no podían tener repercusión en la regulación de honorarios en sede administrativa puesto que, según su postura, la sentencia recaída en aquéllos es de "fundamental importancia" para la decisión a adoptarse en estos caratulados, al extremo de que el A quo estimó oportuno solicitar su remisión.

      Cuestionó el razonamiento de la decisión impugnada, en cuanto en ella se omite evaluar que las tareas profesionales realizadas por las actoras no tuvieron un desarrollo intensivo, reflejado en una "producción y control de frecuentes actos procesales" o una investigación en profundidad, de orden doctrinario, legal o jurisprudencial. Añadió que las reclamantes presentaron únicamente dos escritos, desentendiéndose luego del devenir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR