Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FLP 022102298/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 22102298/2013/CA2, caratulado “RENGA JUAN MANUEL C/ AFIP (DG I) S/ IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..-

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se inician con la demanda incoada por J.M.R. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tendiente a obtener que se deje sin efecto la Resolución N° 408/2013 (DI CSS) de fecha 25/04/2013, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación que presentara contra la Resolución N° 65/2012 (DV F5LP) –de fecha 30/07/2012- que lo excluyó del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (en adelante, RS).

Señala que para tomar esa decisión, la demandada le dio especial relevancia a la declaración de dos testigos, a saber Sr. G.S. y Sra.

S.D.I.G.. En relación a ello, afirma que se ha violado su derecho de defensa dado que no estuvo presente para poder repreguntar a los testigos, e indica que estos habrían manifestado que nunca utilizaron ni tuvieron posesión del vehículo (AUDI sedan 3 puertas, patente GLT 864) y que a su vez, tampoco fueron a la concesionaria a realizar la compra.

Con esa declaración testimonial, sumada a otros elementos de prueba como ser una cédula de autorización para conducir el vehiculo y un seguro contratado en la empresa Federación Patronal a su nombre, la demandada le dio traslado, el cual manifiesta haber contestado negando la titularidad del automóvil y ratificando que resultaba correcto su encuadramiento en el RS.

  1. Que a fs. 73/80 la A.F.I.P. presenta el informe previo (conf. art. 4 ley 26.854) y a fs. 83/85 contesta demanda. Allí relata que las actuaciones se originan ante la verificación realizada a la S.S.D.I.F. de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11359582#194644167#20171212131416751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Grillo, la cual figuraba junto a su marido como titulares de un vehículo marca AUDI sedan 3 puertas A 3 1.6 del año 2007, dominio GTL 864, quienes prestaron declaración en septiembre del 2010 afirmando que no les pertenecía y jamás lo utilizaron, siendo que los fondos para su adquisición eran del Sr.

    J.M.R..

    En base a diversos antecedentes colectados, alega que le requirió al Sr.

    Renga que justifique o en su defecto corrija o incorpore el bien en sus declaraciones patrimoniales, como así también, documentación respaldatoria de los importes detallados en la declaraciones del impuesto a las ganancias y bienes personales, requerimiento que no fue cumplido por el actor.

    Que con la documentación reunida y por aplicación del art. 2 de la ley 11683, procedió a excluir al demandante del RS, ello en el entendimiento de que en el año 2007 había declarado ingresos por $63966,07 y el vehículo tuvo un valor de adquisición de $99.000, siendo condición para permanecer en el RS que, quienes realicen locaciones y/o prestaciones de servicios, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al periodo fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales a $72000 -conf. Inc. A) del art. 2 de la ley 25865-.

    Agrega que no resultaba necesario redargüir de falso el instrumento público –que refleja la titularidad del automotor- toda vez que, al contar con el instrumento legal que le otorga el art. 2 mentado, prima la realidad de la substancia por sobre la forma, también denominado corrimiento del velo (fs.

    85).

  2. Con fecha 2 de mayo de 2014, el a quo resuelve rechazar la medida cautelar solicitada por el actor, y tener por contestada la demanda por parte de la A.F.I.P (fs. 86 y vta.)

  3. Disconforme, el actor apela la providencia citada a fs. 89, fundando el recurso a fs. 92/99.

  4. Que con fecha 16 de septiembre de 2014, esta S. resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la actora, revocando la resolución atacada y disponiendo la suspensión de la Resolución AFIP N° 65/2012 (DV F5LP) por el plazo de 6 meses, bajo caución juratoria (fs. 107/109).

  5. LA SENTENCIA.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11359582#194644167#20171212131416751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Con fecha 10 de julio de 2016, el Juez de la instancia anterior dicta sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda, decretando la nulidad de la Resolución 65/2012 y de la Res. 408/2013 e imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 173/177).

    Para así decidir, en lo sustancial, consideró que las pruebas tomadas en cuenta por la A.F.I.P para concluir que el Sr. R. era el verdadero titular del automóvil marca AUDI sedan 3 puertas, patente GLT 864, y proceder en consecuencia a excluirlo del régimen simplificado de monotributo por exceder el máximo previsto, resultaban insuficientes.

    Asimismo, concluyó que al no habérsele dado participación al momento de declarar los testigos S. y G., se violó su derecho de defensa en el marco del procedimiento administrativo.

  6. EL RECURSO.

    Contra la sentencia citada, interpone recurso de apelación la A.F.I.P vencida a fs. 178, expresando agravios en esta alzada a fs. 184/189, con réplica de la contraria obrante a fs. 192/198.

    En lo fundamental, se agravia por...

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