Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Octubre de 2015, expediente FSA 015000318/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RENFIGES LUCIA c/ ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. N.. 15000318/2008 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 8 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que, ante todo, es preciso recordar que con la sanción de la ley 25.344 se ha consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial el reclamo administrativo previo (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 19.09.02, "S., P. c/ ANSES"; S.I., sent. del 30.12.02, "R., M.Á."; S.I., sent. del 23.11.01, "Banchio, N.F.", entre otros).-

    Ahora bien, en el presente cabe destacar que pretender tener por inhabilitada o caduca la vía judicial, luego de casi cuatro años del trámite de la causa en primera instancia, respecto de una pensionada de 81 años de edad (fs. 1), configura un exceso ritual manifiesto no acorde con el carácter alimentario de la prestación y en colisión con los principios de la seguridad social, implicando un desconocimiento de los efectos de la conducta jurídicamente relevante para las partes.

    Por ello, dada la ineficacia que entrañaría la reiteración inútil de los actos procesales cumplidos en la causa, corresponde confirmar la decisión adoptada en grado al respecto, máxime teniendo en cuenta que la ANSES rechazó la pretensión al Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta contestar la demanda (fs. 42/59) y que, por lo tanto, ha podido ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio.

    En efecto, dadas las referidas circunstancias, la postura del Estado Nacional importa de hecho y atento el curso natural de los acontecimientos, delimitar irremediablemente, cuando no cancelar, tal y como fue señalado por el Alto Tribunal en la causa “Iachemet” (Fallos: 316:779), el reclamo de la actora, lo que contraviene con el deber del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanos, en especial de aquellos que, como en el sub examine, se encuentran en una objetiva situación de vulnerabilidad y, por tanto, de desigualdad real (art. 75 inc. 22 de la CN), de donde la mera aplicación legal al caso de marras resulta inequitativo y, por ende, contrario a la doctrina de, entre otros, Fallos 310:1934; 314:1881; 314;1909 y producto de un excesivo ritual incompatible con la finalidad que guía a los procesos judiciales (confr. doctrina de Fallos...

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