Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2022, expediente CCF 001417/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1417/2017
RENEDO, A.D. Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA
s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE
Buenos Aires, 4 de abril de 2022. MR
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos mediante las presentaciones del 15.12.21 y 20.12.21, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 29.11.21; y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,
calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora, Dr. G.A.F. (conf. arts. 2, 6, 7, 9, 11 y 38 de la Ley N° 21.839, texto según Ley N° 24.432 y arts. 16, 20, 21 y 29 de la Ley N° 27.423 y CSJN, AC. 4/22).
Por la incidencia resuelta a fs. 166/167, se confirman los emolumentos regulados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Ferreti (conf. art. 33 de la ley del arancel).
En atención a las cuestiones en que debieron expedirse la perito tasadora, Sra. S.A.Q. (conf. pericia de fecha 20.8.20) y la perito licenciada en sistemas, Sra. A.L.A. (conf.
informe pericial del 18.6.19) y la adecuada proporción que deben guardar los estipendios con los de los demás profesionales intervinientes, se confirman los honorarios regulados a favor de referidas profesionales.
Con relación a la retribución de la mediadora, Dra. H.M.E., se confirman sus emolumentos (conf. D.. N° 1467/11 y modificatorios N° 2536/15, 1086/18, 1198/18, 324/19, 47/21, 414/21 y 564/21).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 05/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 05/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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