Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 012306/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA IX 12306/2012 RENDE DAMIAN ALBERTO c/ CITYTECH S.A. s/DESPIDO CABA, 17 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.P. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la parte actora a fs.
238/241 y la demandada a fs. 234, escritos que merecieron las réplicas de fs. 248/253 y fs. 242 respectivamente.
Asimismo a fs. 234 la demandada objeta los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados y las representaciones letradas de las partes actora y demandada apelan los propios por bajos a fs. 236 y fs. 234 respectivamente.
-
Por razones estrictamente de método, analizaré
en primer término el recurso interpuesto por el accionante quien cuestiona la base de cálculo utilizada para liquidar los rubros de condena -a excepción de la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T.-, el rechazo de los reintegros solicitados por descuentos de días ingreso/egreso, ajuste de horas, de ausencias no remunerativos, de días de vacaciones y Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20761527#145362079#20151217165314603 de anticipo de vacaciones, del rubro “Promedio premio por producción” y de los agravamientos establecidos en los arts.
80 y 132 bis de la L.C.T.
Estimo que la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no puede merecer favorable recepción.
A fin de practicar la liquidación de condena, la sentenciante tuvo en cuenta para formular el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 antes citado como mejor remuneración normal y habitual la correspondiente a junio de 2009 que ascendió a $ 2.917,70 (conforme lo informado por el perito contador a fs. 171), lo que llega firme a esta alzada.
El recurrente cuestiona la base de cálculo utilizada para liquidar los restantes rubros de condena de $ 2.382,87.
Para determinarla la Sra. Juez de grado aplicó el criterio de normalidad próxima y, en atención a la variabilidad de las remuneraciones percibidas por el actor, realizó un promedio entre las correspondientes a los últimos 6 meses del vínculo.
El accionante objeta el criterio utilizado, pues sostiene que la propia demandada al incorporar el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ha brindado habitualidad a la incorporación al salario de los diferentes acuerdos y asignaciones colectivos. Afirma que no es posible calificar de anormales los rubros “Asignación Acuerdo Comercio abril/08 art. 3” y “Acuerdo Comercio Abril/09 Art. 7” percibidos en el salario de junio de 2009 y, en consecuencia, propone que se utilice la remuneración correspondiente al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba