Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 012306/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 12306/2012 RENDE DAMIAN ALBERTO c/ CITYTECH S.A. s/DESPIDO CABA, 17 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la parte actora a fs.

    238/241 y la demandada a fs. 234, escritos que merecieron las réplicas de fs. 248/253 y fs. 242 respectivamente.

    Asimismo a fs. 234 la demandada objeta los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados y las representaciones letradas de las partes actora y demandada apelan los propios por bajos a fs. 236 y fs. 234 respectivamente.

  2. Por razones estrictamente de método, analizaré

    en primer término el recurso interpuesto por el accionante quien cuestiona la base de cálculo utilizada para liquidar los rubros de condena -a excepción de la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T.-, el rechazo de los reintegros solicitados por descuentos de días ingreso/egreso, ajuste de horas, de ausencias no remunerativos, de días de vacaciones y Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20761527#145362079#20151217165314603 de anticipo de vacaciones, del rubro “Promedio premio por producción” y de los agravamientos establecidos en los arts.

    80 y 132 bis de la L.C.T.

    Estimo que la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no puede merecer favorable recepción.

    A fin de practicar la liquidación de condena, la sentenciante tuvo en cuenta para formular el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 antes citado como mejor remuneración normal y habitual la correspondiente a junio de 2009 que ascendió a $ 2.917,70 (conforme lo informado por el perito contador a fs. 171), lo que llega firme a esta alzada.

    El recurrente cuestiona la base de cálculo utilizada para liquidar los restantes rubros de condena de $ 2.382,87.

    Para determinarla la Sra. Juez de grado aplicó el criterio de normalidad próxima y, en atención a la variabilidad de las remuneraciones percibidas por el actor, realizó un promedio entre las correspondientes a los últimos 6 meses del vínculo.

    El accionante objeta el criterio utilizado, pues sostiene que la propia demandada al incorporar el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ha brindado habitualidad a la incorporación al salario de los diferentes acuerdos y asignaciones colectivos. Afirma que no es posible calificar de anormales los rubros “Asignación Acuerdo Comercio abril/08 art. 3” y “Acuerdo Comercio Abril/09 Art. 7” percibidos en el salario de junio de 2009 y, en consecuencia, propone que se utilice la remuneración correspondiente al...

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