Sentencia nº AyS 1995 III, 676 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1995, expediente I 1491

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Rodríguez Villar-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., R.V., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1491, "Renault, R.C.. Inconstitucionalidad ley 6716".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 28XII93, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa resolviendo por mayoría rechazar la demanda deducida por el señor R.C.R. mediante la que pedía la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 40 de la ley 6716.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor y concedido a fs. 142, este Tribunal también por mayoría falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso (fs. 150/151).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con fecha 28V95, dejó sin efecto la sentencia apelada, se remitió en sus fundamentos a los suministrados en la causa "R., C.A. c/Caja de P.. Social para Abogados de la Prov. de Bs. As. s/ Dem. Cont. Adm.", publicada en Fallos, 310:2039. Al fallar de tal modo, la Corte Suprema consideró que la legislación cuestionada, al imponer la cancelación de matrículas profesionales fuera del ámbito bonaerense, como condición para la percepción del beneficio previsional, interfiere en la regulación de la seguridad social e incide en el ejercicio de la actividad profesional cumplida en ajena jurisdicción, excediendo el poder de policía reservado por la Provincia en la materia.

  4. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el señor R.C.R. y declarar, para su caso, la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 40 de la ley 6716 en la redacción dada por el dec. ley 9978/83 en virtud de que de la doctrinas que inspira el fallo ordenatorio de este pronunciamiento, surgen conculcadas las disposiciones contenidas en los arts. 75 y 125 de la Constitución nacional y 1 de la Constitución provincial.

    Las costas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR